Desecha Corte proyecto que avalaba constitucionalidad de prisión preventiva para delitos con armas de uso militar

Por mayoría de 3 votos contra dos, la Primera Sala de la Corte desechó el proyecto del ministro Pardo que declaraba la constitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

mayo 25, 2022 9:12 pm Published by
Sesión 1a Sala SCJN 25 Mayo

Por Juan Omar Fierro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que pretendía declarar la constitucionalidad de imponer la prisión preventiva oficiosa para todas las personas que sean acusadas de delitos en materia de armas de fuego y explosivos considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala del Alto Tribunal acordó desechar el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Pardo que reconocía la  constitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), bajo el argumento de que la prisión preventiva está regulada y permitida por el artículo 19 de la Constitución Mexicana.

A favor de la propuesta votaron el propio ministro Pardo Rebolledo y la ministra Margarita Ríos Farjat, quien también votó por declarar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en delitos de carácter fiscal.  No obstante, en la votación sobre ese asunto, la ministra Ríos Farjat también quedó como parte de la minoría.

Por lo anterior, el amparo en revisión sobre este caso será returnado a uno de los tres ministros que votaron por desechar el proyecto, es decir, que ahora corresponderá a los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández elaborar un nuevo proyecto de sentencia.

Pese a que no hubo debate, es previsible que el nuevo proyecto de sentencia sobre la obligación de los jueces de control de imponer prisión preventiva oficiosa a quienes porten, posean, transporten, almacenen, fabriquen o comercialicen armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea, declare la inconstitucionalidad de la norma.

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El proyecto desechado

El amparo en revisión 96/2022 fue presentado por un particular para impugnar la aplicación del artículo 167 del CNPP que contempla imponer la prisión preventiva oficiosa o de forma directa, a quiénes las autoridades ministeriales imputen delitos relacionados con armas que se catalogan de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

El argumento del quejoso es que dicha norma mexicana es violatoria de diversos artículos y fracciones de carácter internacional que México ha firmado, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración del Hombre y el Ciudadano. 

En otras palabras, el promovente del juicio de amparo buscaba que la Primera Sala de la Suprema Corte invalidara la fracción del CNPP que prevé imponer prisión preventiva oficiosa, exclusivamente en lo que se refiere a los delitos relacionados con “armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.

Si la Corte invalidara dicha norma, dejaría de aplicarse en casos de portación, posesión, transporte, comercialización, fabricación y tráfico de armas, municiones y cartuchos que estén catalogados como de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

No obstante, el proyecto deberá analizar los argumentos de la sentencia desechada en el sentido de que los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos no pueden tener una jerarquía mayor a la propia Constitución.

El  proyecto de sentencia que fue desechado señalaba que derivado de la contradicción de tesis 293/2011, las normas en materia de derechos humanos provenientes de tratados internacionales firmados por México se incorporan al orden jurídico nacional en igualdad de circunstancias, por lo que conforman un mismo catálogo de regularidad constitucional y no pueden contravenir la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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