Atender sentencia sobre prisión preventiva oficiosa no implica liberar a miles de personas: abogado

Bajo el artículo 19 de la Constitución, el ordenamiento jurídico mexicano obliga a los jueces a imponer prisión preventiva oficiosa a todas las personas que sean acusadas de determinados delitos.

abril 17, 2024 1:37 pm Published by

El abogado David Peña afirmó en Aristegui en Vivo que es falso que el que los Poderes de la Unión atiendan esta sentencia implique la liberación de 68 mil presuntos delincuentes. 

Peña formó parte del equipo legal del caso García Rodríguez vs. México, el cual consiguió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitiera una resolución que obliga a México a que la prisión preventiva oficiosa sea revisada caso por caso. 

“No implica inaplicar el (artículo) 19 ni mucho menos, y eso es muy importante, que esto implique la liberación automática de 68 mil personas”, aseveró.

Esto lo dijo en el contexto del anuncio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que analizará la sentencia que fue emitida desde hace un año por la CoIDH y como respuesta Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), argumentó que atenderla implicaría la posible liberación de 68 mil presuntos delincuentes.

Bajo el artículo 19 de la Constitución, el ordenamiento jurídico mexicano obliga a los jueces a imponer prisión preventiva oficiosa a todas las personas que sean acusadas de determinados delitos.

Al respecto, el abogado dijo sentirse preocupado porque el estado mexicano tiene la decisión de incumplir con la sentencia, además, corrigió a Alcalde, pues sostuvo que según datos oficiales son 88 mil personas y no 68 mil las que se encuentran actualmente en prisión preventiva oficiosa. 

Nos preocupa que de entrada tenga una posición el estado mexicano de una franca decisión, entendemos ahora nosotros, de desacatar, de incumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creo que eso es lo más grave.

“Lo más relevante, el posicionamiento que tuvo ayer la Secretaria de Gobernación es no solo no tener acciones para dar el cumplimiento de esta sentencia sino que incluso a una de las partes del estado mexicano que es la Suprema Corte de Justicia cuestiona y critica el porqué va avanzando en dar cumplimiento a esta sentencia”, aseveró. 

Añadió que la sentencia fue enviada a los tres Poderes de la Unión de México para que cada uno actúe dependiendo de sus facultades. La sentencia dictó, entre otras diferentes medidas, que se tenía que adecuar el marco normativo, es decir, cambiar la legislación mexicana, incluyendo la Constitución, en materia de arraigo y de prisión preventiva oficiosa. 

“El Congreso de la Unión, explícitamente, dentro de los puntos de la sentencia hay una orden de adecuar el marco normativo, es decir, cambiar el marco normativo, incluyendo la Constitución, el Congreso de la Unión tiene esta notificación desde hace un año y no ha hecho nada para avanzar en el cumplimiento de la sentencia.

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Además, especificó que el titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, también recibió desde hace un año la sentencia, sin embargo, no ha presentado ninguna iniciativa para dar cumplimiento a esta y, por el contrario, en el paquete de reformas del 5 de febrero propuso un nuevo delito más para añadirlo al catálogo.

“El titular del ejecutivo tiene un año con la notificación de la sentencia, no ha presentado ninguna iniciativa para dar cumplimiento a esta sentencia, por el contrario, en el paquete de reformas del 5 de febrero, el presidente presentó un nuevo delito para el catálogo de prisión preventiva oficiosa, es decir, no busca no solo que se cambie la prisión, sino aumentar delitos”, aseveró. 

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la única que se ha dispuesto a atenderla, haciendo un análisis para saber si las normas o los hechos que están estudiando son acordes con la Constitución, con los derechos humanos y con las convenciones y tratados constitucionales en materia de derechos humanos. 

Foto: Archivo Cuartoscuro

“Este análisis está sustentado en el artículo primero constitucional y lo que hace la Corte en este caso les dice: ‘con base en el artículo primero constitucional vemos si el artículo 19 es convencional o no, es decir, si es acorde con la convención internacional de derechos humanos’”, añadió.

Específico que la Corte ya dijo que el artículo 19 no está acorde de los derechos humanos, por lo que la SCJN hizo una propuesta de proyecto sobre el tema.

“lo que dice la Corte en este proyecto es ‘jueces, magistrados, tienen que revisar cada uno de esos casos y ver si la medida de prisión preventiva es justificada, necesaria, proporcional o si hay otras medidas más idóneas y otras medidas que puedan felicitar el proceso sin que implique la privación de la libertad de las personas mientras dure su proceso’”, aseveró.  

¿Qué dicta la sentencia del CoIDH?

El abogado David Peña afirmó que la CoIDH analizó que la prisión preventiva oficiosa es violatoria a los derechos humanos, pues no se puede enviar a todas las personas a prisión preventiva, ya que se tiene que hacer un análisis caso por caso.

Explicó que la prisión preventiva oficiosa es un mecanismo en el que depende del tipo de delito que esté acusando o imputando el Ministerio público, la persona va a la cárcel de manera directa, aunque en el proceso no haya elementos suficientes ni se haya desarrollado todavía el proceso para realizarlo.

“Lo que se hace en el análisis desde la Corte Interamericana es que esa figura, esa medida como está contemplada en la constitución mexicana, es violatoria de los derechos humanos, porque dice la corte: ‘No puedes tú a rajatabla, de forma pareja a todas las personas a prisión preventiva oficiosa’, tienes que hacer un análisis caso por caso”, añadió. 

¿Cómo surgió la prisión preventiva oficiosa?

Afirmó que la prisión preventiva oficiosa surgió en el 2008 con carácter temporal y comenzó con 8 delitos en su catálogo, sin embargo, actualmente tiene 86 conductas delictivas e incluso se encuentra plasmado en el artículo 19 constitucional. 

“En el 2008 cuando se hace la transición del sistema de justicia penal al sistema de justicia actual, digamos oral, adversaria, justo se pone esta medida de prisión preventiva oficiosa de carácter temporal, así fue concedida”, agregó. 

Explicó que la temporalidad implicaba que se les permitiera a los ministerios públicos prepararse para argumentar y justificar en las audiencias la medida cautelar de prisión preventiva, ya que en ese momento no tenían las herramientas y las habilidades para ir a las audiencias. 

Explicó que contrario a lo que se pensó, se convirtió “en el cajón de sastre y fueron sumando y sumando delitos”, eso fue debilitando la capacidad del Ministerio Público para hacer la argumentación, la justificación. 

“Lo único que hacían, llegaban con el juez ‘oiga yo culpo a esta persona de robo a huachicol, de huachicolero’, y como está en el catálogo del 19 va para dentro, literal, sin justificación, sin razonamiento”, aseveró. 

“Lo que se tiene que hacer es justificar la medida de la prisión preventiva, que la persona se pueda dar a la fuga, que la persona pueda obstaculizar el proceso o no continuar con el proceso o que la persona ponga en riesgo a las víctimas o a los testigos del caso, son los supuestos que establece el código y son los supuestos que tendría que estar acreditando el Ministerio Público en cada uno de esos casos”, añadió.

Aseveró que si hay elementos objetivos, entonces el juez razonará y dirá que la persona se queda en prisión porque hay un riesgo, pero si no se acredita ninguno de estos procesos, la persona puede llevar su proceso en libertad. 

Ve la entrevista completa:

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