Elementos de la Guardia Nacional tendrán derecho a apoyo para rentar vivienda
Se trata de una prestación a la que ya tenía acceso personal militar, pero estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la propia Guardia Nacional.

Por Juan Omar Fierro
Por primera vez desde su creación, los elementos de la Guardia Nacional (GN) que sean comisionados o desplegados para realizar sus labores en una entidad o área geográfica diferente a la que es su residencia habitual, tendrán derecho a un apoyo económico mensual por concepto de arrendamiento de vivienda de uso habitacional.
El derecho a esta prestación se incluyó en la actualización del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el año 2022, publicado esta mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, la entrega del apoyo para renta de vivienda dependerá de la disponibilidad de recursos con que cuenta la Guardia Nacional y el monto de la prestación deberá ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
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El apoyo para arrendamiento de vivienda es una prestación directa que tradicionalmente se asigna a personal militar cuando son enviados a labores castrenses fuera de su lugar de residencia.
En contraste, los viáticos que se asignaban a la Policía Federal cuando estaban en funciones en otra entidad o área geográfica, se otorgaban de manera discrecional por las comandancias.
Para evitar que los elementos de la GN reciban apoyos a nivel estatal o municipal por este concepto, la norma también señala que “en ningún caso se podrá otorgar el apoyo económico al personal de la Guardia Nacional cuando reciba algún tipo de apoyo por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble beneficio”.
El artículo 37 del Manual de Percepciones de Servidores Públicos señala que el apoyo para arrendamiento “se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional” cuando se encuentre desplegado o comisionado en una entidad o un área geográfica distinta a la suya “por necesidades del servicio”.
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El apoyo económico para renta de vivienda de uso habitacional se va a otorgar de manera mensual “cuando, en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.
El citado manual no revela el monto de la prestación que deberá definirse por la SHCP a través de su Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), además de que los recursos están condicionados a la disponibilidad presupuestal de la Guardia Nacional.
El gasto generado por este rubro deberá asignarse a la partida específica “otras prestaciones del clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal”.
El reglamento específico para la entrega de esta ayuda corresponde a la propia Guardia Nacional, la cual deberá establecer los requisitos, las restricciones y el procedimiento para su autorización y otorgamiento, así como las reglas para la integración de los expedientes, el esquema de comprobación de gasto, la transparencia y rendición de cuentas de dichos.
Además, se ordena que el apoyo para renta de vivienda se sujete a las medidas de austeridad previstas en la ley en la materia y se advierte que no se puede considerar remuneración o retribución, por lo que no genera pago de impuestos.
De igual forma, deberá establecer en este reglamento bajo qué condiciones se va a cancelar o suspender la entrega del apoyo para arrendamiento de vivienda.
“El apoyo económico a que se refiere el presente artículo corresponde a gastos propios del desarrollo del trabajo que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, conforme a lo señalado en el artículo 6, apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por lo que no se considera remuneración o retribución”, concluye el artículo 37 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos.

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