Quebrantando la inviolabilidad | Artículo de Ross Barrantes

Lo ocurrido en la embajada de México en Ecuador, es un recordatorio de la fragilidad del orden internacional basado en normas. La inviolabilidad de las embajadas y el derecho de asilo son principios fundamentales que deben ser respetados por todos los Estados.

abril 30, 2024 1:06 pm Published by

Por Ross Barrantes*

El 5 de abril de 2024, mientras Perú recordaba lo sufrido en el golpe de estado de 1992 contra el Estado de Derecho, un nuevo evento sacudía la región. Las redes sociales se encendieron con alertas sobre el ingreso de las fuerzas ecuatorianas a la embajada de México en Ecuador, un acto que sin duda marcará la historia.

La respuesta de México no se hizo esperar: en menos de una semana, presentaron una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, basada en Pacto de Bogotá de 1948, del cual ambos Estados son parte. México argumenta que Ecuador violó no solo el Pacto de Bogotá, sino también la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Asilo Diplomático de 1954.

Estos instrumentos internacionales establecen claramente la inviolabilidad de las embajadas y el derecho de un Estado a otorgar asilo diplomático. La decisión de México de otorgar asilo a Jorge Glas fue un ejercicio legítimo de su soberanía y debe ser respetada por Ecuador. El asilo político es un tema delicado en el derecho internacional, ya que implica la protección de individuos perseguidos por motivos políticos en otros países.

Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador.

La Convención de Asilo Diplomático de 1954 establece que el Estado que otorga asilo tiene la autoridad exclusiva para determinar la naturaleza de la persecución y la elegibilidad del solicitante. En este caso, México actuó dentro de sus derechos soberanos al ofrecer protección a Jorge Glas.

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La inviolabilidad de las embajadas es un principio fundamental en el derecho internacional, reconocido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Este principio establece que las sedes diplomáticas son inviolables y no pueden ser objeto de registro, allanamiento, o interferencia por parte del Estado receptor. La única excepción a esta regla es el consentimiento expreso del Estado acreditante.

La actuación de Ecuador representa una clara violación de este principio. Al permitir el ingreso de sus fuerzas a la embajada mexicana sin el consentimiento de México, Ecuador violó flagrantemente el derecho internacional. Este acto no solo pone en peligro la seguridad del personal diplomático y la integridad de la misión diplomática, sino que también socava la confianza en la protección de los derechos fundamentales en la comunidad internacional.

Las consecuencias de esta violación van más allá de las relaciones bilaterales entre México y Ecuador, más allá de la política, representa un peligroso precedente para la comunidad internacional en su conjunto. El derecho internacional es un conjunto de reglas y principios a los cuales los Estados se someten voluntariamente.

Cuando un Estado viola estos principios, pone en riesgo el orden mundial basado en normas y compromisos compartidos. La Corte Internacional de Justicia tiene ahora la responsabilidad de abordar este caso y hacer cumplir el derecho internacional. México busca justicia y reparación por las violaciones cometidas por Ecuador.

Pero más allá de este caso particular, es crucial reafirmar la importancia de respetar las normas y principios del derecho internacional en todas las circunstancias. Lo ocurrido en la embajada de México en Ecuador, es un recordatorio de la fragilidad del orden internacional basado en normas. La inviolabilidad de las embajadas y el derecho de asilo son principios fundamentales que deben ser respetados por todos los Estados. La comunidad internacional debe unirse en la defensa de estos principios.

* Abogada especialista en Derecho ambiental

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