Cosas curiosas, ciertas e inciertas de la SCJN y el PJ reformados | Por Miguel Eraña Sánchez
Por vez primera en la historia y del pleno de la SCJN éste se integrará, a partir del 1 de septiembre, con 9 juzgadores. Esa curiosidad supone el abandono de la regla de 11 togados que rigió en las cartas supremas originales de 1824, 1836,1857 y 1917 o la que previó 21 integrantes hasta antes de la reforma zedillista de 1994.
Miguel Eraña Sánchez*
1. Por vez primera en la historia y del pleno de la SCJN éste se integrará, a partir del 1 de septiembre, con 9 juzgadores. Esa curiosidad supone el abandono de la regla de 11 togados que rigió en las cartas supremas originales de 1824, 1836,1857 y 1917 o la que previó 21 integrantes hasta antes de la reforma zedillista de 1994. Lo inaudito del caso, es que ese número de 9 asientos es idéntico al que desde 1787 tiene la Corte suprema estadounidense. ¡Caramba! Esto especialmente si observamos que la iniciativa provino del expresidente tabasqueño tan presuntuoso de nuestra historia nacional; y que verlo inspirarse en Washington y no en suelos de México resulta muy impropio o anómalo.
2. Otra curiosidad revisable es que nada más no cuadra que detrás de esa pretensión de bajar de 11 a 9 ministros, hubiera el motivo clave de eliminar dispendios por tantos altos cargos existentes. Porque entonces es mera austeridad de pose quitar 2 asientos a la Corte, lo mismo que alardear con descabezarse 7 puestos del Consejo de la Judicatura, cuando reformas recientes han dado vida a dos órganos donde había uno: el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración del PJF, instancias a las que se dotó de 5 altos cargos a cada una.
En aritmética llana eso significa que donde había 7 habrá 10 cargos ahora, esto son 3 puestos más con altos salarios asimilados al de la presidenta de la República. Y eso independientemente que el anodino TEPJF seguirá casi con idéntica configuración orgánica y costos operativos.
De esos juegos de la bolita, lo concluyente hasta aquí es que bien se justifica en países como el nuestro que sostengan cierto entramado judicial orgánico robusto. Otra cuestión será analizar, más adelante, si esto se hace mejorando el modelo que había dado de sí o empeorándolo.
3. Un tema muy complejo es el baile que se trae con el lapso de duración del mandato de las y los nuevos ministros. Pues mientras la Constitución dice que éste baja de 15 a 12 años para cada togado de la Corte. La realidad alterna bicameral dictó que eso aplique entre bueyes y compadres entogables ¡hasta 2033 y 2036!
Por eso reglas y transitorios hoy en vigor complicarán al dictamen senatorial del 1/09 venidero. Dado que sólo en principio están claros tres lapsos de duración: por 8, 11 y 15 años, que disponen sus previsiones transitorias.
Tomando en parte como referencia los votos recibidos de menos a más en pasadas elecciones, los periodos respectivos de togados quedarían así:
8 años: (Sept. 2025-Ago. 2033):
S. Herrerías Guerra
A. Guerrero García
I . Espinosa Betanzo
11 años: (Sept. 2025-Ago. 2036):
G. Figueroa Mejía
E. Ríos González
H. Aguilar Ortíz
15 años:
L. Ortíz Ahlf, Sept. 2025-Dic. 2036
Y. Esquivel Mossa, Sept. 2025-Feb. 2034
L. Batres Guadarrama, Sept. 2025- Feb. 2038
De ése último grupo de ministras no debe olvidarse que entre los años 2019, 2021 y 2023, a cada cual se las eligió por 15 años; sin embargo, una vez sometidas a votación popular y revalidadas en puestos respectivos, bien se repone a las 3 su garantía judicial de permanencia hasta terminar mandatos originales, lo que así explica fechas diversas de gestión apuntadas.
Sin embargo, la complicación a salvarse con dos de ellas (Esquivel y Batres) es que el Senado no se enterque por acatar letra tan disparatada del inciso b) del artículo tercero transitorio. Que implicaría una prorrogatio ilegítima de sus cargos por alrededor de 30 y 20 meses en el orden, cuando lo óptimo es adelantar elección de la persona relevo -una al año 2033 y otra al año 2036 respectivamente- respetándoles fechas precisas de sus mandatos quinceañeros. Eso está por verse muy pronto.
4. Una cuestión final a debate es advertir cómo, con otros mal pasos reformistas similares, se recargó la perversión del modelo electivo de la Corte hacia los recitados años 2033 y 2036 (cuando recién elegidos se reemplazarán al cien). Esto a través de disposiciones transitorias que sobre favorecen a todo partido o fuerza liderantes ante un escenario en que, durante único sexenio presidencial (2030 al 2036), les baste para allegarse triunfos electorales tanto de poderes políticos (presidencia/congreso) como 9 asientos que dispondrían en la SCJN y diversos más del PJF. Tal cuestión descarna una visión propietarista como irregular de las instituciones que podría arrumbar, en definitiva, garantías judiciales de renovación escalonada y asexenal que sin duda ha habido y cuya irreparabilidad costará al PJ en su conjunto.
A pesar de ello, vaivenes de la fortuna podrían dar incertidumbres o fungir de aguafiestas del proceso político más amarrado. Como ejemplo atisbo que dos futuras gestiones de presidentes de la SCJN pondrían las cosas interesantes; una, la de la misma ministra Esquivel que será presidenta del órgano de 2029 a 2031, en tanto que conducirá la transición total de poderes en su año intermedio de gestión. En sí esto podría ya preocupar a parte del grupo en el poder que le falsificó o escamoteó apoyos; y lo que parecía un desplazo al tercer lugar de resultados, con esas fechas clave de gestión ella ha ganado tiempo y reposo para pensar su papel coyuntural. Incluida su reinvención ejemplarizante aun aguardada.
El otro y más lejano caso -no menos importante- es el del out sider más estudioso que ha ganado la nueva Corte: el ministro Figueroa. Dada la insospechada situación que a él tocará de cerrar su mandato de 11 años de togado estando al frente de la presidencia (1/09/2035 al 30/08/2036) y todo lo que ello podría implicar.
Hechos que en ambos casos apuntarían, sin duda, a que ninguna fuerza política o poderes litigantes en la SCJN den nada por sentado o sus pretensiones sigan ensoberbeciéndose de más, en tanto que aún hay una larga e incierta historia del alto pleno por escribirse y ésta nunca muestra un camino lineal.
*Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y actual investigador de la FDyC (UANL).


