Las Muxes: Identidad cultural | Artículo de Ross Barrantes
Las muxes desempeñan funciones específicas y valoradas dentro de la comunidad zapoteca. Tradicionalmente, se les ha asociado con oficios como el bordado, la confección de prendas, la organización de ceremonias y la atención a personas mayores.

Por Ross Barrantes – Abogada Constitucionalista
En el Istmo de Tehuantepec, región del estado de Oaxaca en México, existe una manifestación cultural única que desafía la concepción binaria del género: las muxes. Estas personas, asignadas como varones al nacer pero que adoptan roles, vestimenta y comportamientos tradicionalmente asociados a las mujeres, representan lo que en la cultura zapoteca se conoce como un “tercer género“. La existencia de las muxes es una tradición ancestral que ha persistido a lo largo de los siglos. Las muxes forman parte integral de la sociedad zapoteca desde tiempos precolombinos. La palabra “muxe” proviene del término español “mujer“, adaptado a la fonética zapoteca. A diferencia de otras culturas donde las personas que transgreden las normas de género pueden enfrentar discriminación severa, en la comunidad zapoteca las muxes gozan tradicionalmente de aceptación y respeto. La identidad muxe no es homogénea; existe un espectro diverso que incluye desde quienes se visten ocasionalmente con atuendos femeninos hasta quienes adoptan permanentemente una apariencia y rol femenino. Es importante destacar que ser muxe no se define exclusivamente por la orientación sexual, sino que constituye una identidad cultural y de género específica del contexto zapoteca.
Las muxes desempeñan funciones específicas y valoradas dentro de la comunidad zapoteca. Tradicionalmente, se les ha asociado con oficios como el bordado, la confección de prendas, la organización de ceremonias y la atención a personas mayores. Estos roles les confieren un estatus social y contribuyen significativamente a la economía local. Muchas muxes son reconocidas por su labor como educadoras, artesanas y comerciantes. A pesar de la aceptación tradicional, las muxes enfrentan diversos desafíos en la actualidad. La influencia de valores externos, particularmente de origen occidental y religioso, ha generado tensiones en la percepción social, el aumento de la violencia, discriminación y prejuicios representa una amenaza para la expresión cultural.
Adicionalmente, las muxes experimentan retos específicos en ámbitos como el acceso a servicios de salud adaptados a sus necesidades, oportunidades educativas y laborales fuera de los roles tradicionales, y reconocimiento jurídico de su identidad. Desde una perspectiva jurídica, la situación de las muxes plantea interrogantes complejas sobre el reconocimiento legal de identidades de género no binarias en México. El sistema jurídico mexicano ha experimentado una evolución significativa en materia de derechos de la diversidad sexual y de género, pero persisten vacíos importantes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por género o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Este principio constitucional fue reforzado con la reforma de 2011 que elevó los tratados internacionales de derechos humanos a rango constitucional. En 2019, México experimentó un avance importante con la aprobación de reformas al Código Civil en varias entidades federativas que permiten el cambio de identidad de género en documentos oficiales mediante un procedimiento administrativo, sin necesidad de peritajes médicos o psicológicos. Sin embargo, este derecho no ha sido implementado uniformemente en todo el territorio nacional. En el estado de Oaxaca, donde reside principalmente la comunidad muxe, aprobó en 2019 reformas que permiten el reconocimiento legal de la identidad de género mediante un procedimiento administrativo simple. Esta legislación representa un avance significativo para el reconocimiento jurídico de las personas muxe.
Adicionalmente, la Constitución de Oaxaca reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, lo que podría interpretarse como una protección a las expresiones culturales tradicionales, incluyendo la existencia de las muxes como manifestación cultural zapoteca.
El sistema jurídico mexicano opera principalmente bajo una concepción binaria del género, lo que dificulta el reconocimiento legal de las muxes como categoría específica que trasciende esta dicotomía. Aunque existe legislación contra la discriminación, su aplicación efectiva requiere mecanismos de implementación más robustos, especialmente en ámbitos como el empleo, la educación y los servicios de salud. Existe una tensión no resuelta entre el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y la aplicación de normas nacionales sobre identidad de género. Adicionalmente las barreras lingüísticas, culturales y geográficas pueden limitar el acceso efectivo a la justicia para las personas muxe que enfrentan violaciones a sus derechos.
Una contradicción significativa se manifiesta en el ámbito funerario, donde las muxes, a pesar de haber vivido con una identidad femenina reconocida socialmente, son frecuentemente enterradas como hombres según documentos oficiales. Esta práctica evidencia la desconexión entre el reconocimiento social y el jurídico, y plantea interrogantes sobre los derechos de identidad que trascienden la vida.
El caso de las muxes puede analizarse en el contexto de estándares internacionales sobre derechos de personas con diversas identidades de género. Los Principios de Yogyakarta, aunque no son vinculantes, establecen directrices relevantes sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, estableció que los estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer procedimientos para adecuar los registros y documentos de identidad a la identidad de género autopercibida. Esta opinión constituye un estándar relevante para evaluar la adecuación del marco jurídico mexicano. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incluye el compromiso de “no dejar a nadie atrás”, lo que implica atender las necesidades de todos los grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo las diversidades sexuales y de género. Mientras la comunidad zapoteca reconoce y valida la identidad muxe durante la vida, el sistema jurídico impone una categorización binaria en la muerte que contradice esta realidad cultural.
Hay dos temas relevantes que quisiera enumerar:
- La violación post mortem de derechos de identidad: Si se considera que el derecho a la identidad es un derecho fundamental que persiste incluso después de la muerte, esta práctica constituiría una vulneración de derechos.
- Impacto en rituales funerarios culturales: Las ceremonias funerarias zapotecas contienen elementos diferenciados según el género, por lo que enterrar a una muxe como hombre puede representar una transgresión a las tradiciones culturales propias.
- Efectos en la memoria colectiva: El registro oficial de defunción y sepultura determina cómo será recordada legalmente la persona, lo que puede contribuir a la invisibilización histórica de las muxes.
Te puede interesar>La serie ‘Adolescencia’ reaviva el debate global sobre el acceso a internet de los menores
Desde una perspectiva jurídica, este fenómeno evidencia la necesidad de desarrollar normativas que reconozcan plenamente la identidad de las personas no solo durante su vida sino también después de su fallecimiento, garantizando la continuidad y respeto a su dignidad e identidad en todos los ámbitos. Para avanzar hacia un marco jurídico más inclusivo que reconozca adecuadamente la realidad de las personas muxe, podrían considerarse las siguientes propuestas:
- Reconocimiento legal específico: Desarrollo de normativa que reconozca explícitamente la existencia de identidades de género no binarias, incluyendo la categoría específica de muxe como expresión cultural protegida.
- Armonización normativa: Garantizar que la legislación a nivel federal, estatal y municipal sea coherente en el reconocimiento de los derechos de las personas con identidades de género diversas.
- Políticas públicas focalizadas: Implementación de programas específicos que atiendan las necesidades particulares de las personas muxe en ámbitos como salud, educación y empleo.
- Formación y sensibilización: Capacitación a funcionarios públicos, particularmente en el sistema de justicia, sobre la realidad cultural e histórica de las muxes para prevenir discriminación institucional.
- Consulta y participación: Garantizar mecanismos efectivos para la participación de las personas muxe en el diseño e implementación de políticas públicas que les afecten.
- Protección de la identidad post mortem: Reformar la legislación civil y los reglamentos de los registros civiles para garantizar que las actas de defunción y los procedimientos funerarios respeten la identidad de género vivida por la persona, independientemente de los documentos oficiales históricos.
Las muxes representan una expresión cultural única que desafía las categorías binarias de género predominantes en sistemas jurídicos contemporáneos. Su existencia plantea el desafío de articular un marco normativo que reconozca y proteja esta diversidad cultural mientras garantiza el pleno ejercicio de derechos fundamentales. El caso de las muxes ilustra la necesidad de desarrollar enfoques jurídicos que trasciendan la mera igualdad formal para avanzar hacia el reconocimiento efectivo de la diversidad humana en todas sus manifestaciones. La protección jurídica de las muxes no debe limitarse a su reconocimiento formal, sino que debe traducirse en mecanismos efectivos que garanticen su dignidad, autonomía y participación plena en la sociedad. Solo así el derecho podrá cumplir su función como instrumento de transformación social hacia sociedades más justas e inclusivas. Gracias por leerme

Contenido relacionado
