Mayo Zambada | Tuvo asesoría consular y fue llevado a EU por un particular: Dr. José Ramón Cossío
El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó en ‘Aristegui en Vivo’ las implicaciones jurídicas de la carta entregada el pasado viernes por Ismael “El Mayo” Zambada al Consulado General de México en Nueva York en la que reconoce que el gobierno mexicano fue informado de su detención a través del consulado, además de que admitió que fue trasladado a Estados Unidos por particulares.

José Ramón Cossío, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó este martes en ‘Aristegui en Vivo’ las implicaciones jurídicas de la carta entregada el pasado viernes por Ismael “El Mayo” Zambada al Consulado General de México en Nueva York.
El ex magistrado resaltó en su intervención la implicación jurídica de que en su carta Mayo Zambada reconoció que el gobierno de México, a través del Consultado en Nueva York, sí fue informado de su detención, así como el hecho de haber señalado que su traslado a Estados Unidos no fue un secuestro con la participación de agentes estadounidenses, sino un traslado por particulares.
Cossío Díaz consideró que el líder del Cártel de Sinaloa será procesado en Estados Unidos al recordar el caso Humberto Álvarez Machaín (1992), así como el caso Kerr vs. Illinois (1886), que permite el que acusados penales sean procesados en tribunales de Estados Unidos, independientemente de cómo se haya obtenido su presencia, como precedentes jurídicos.
Alega que no tuvo la correcta asesoría
El ex ministro detalló la implicación jurídica de que el Mayo Zambada reconoció en su carta que el gobierno de México sí tuvo la información de su detención y se le ofreció asesoría consular.
“Hay dos elementos que me parecen esenciales. El primero es que está diciendo él (Zambada) que no lo secuestraron autoridades o no lo llevaron a Estados Unidos autoridades de Estados Unidos sino un particular.
“Y en segundo lugar, que sí tuvo el consulado de México la información (de su detención). El caso de la información consular es relevantísimo porque hay que recordar que México demandó a Estados Unidos hace ya varios años, en el 2009, una demanda para que fuera condenado, de hecho lo fue, Estados Unidos un asunto en que a varios paisanos nuestros que estaban en Estados Unidos no se les había dado información consultar, asistencia consultar, y fueron condenados a distintos penas, algunas de ellas de muerte.
“Lo que la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, determinó es que efectivamente no se había dado esta información, no se había dado esta asistencia, y Estados Unidos era responsable
Pero este caso no va a aplicar en el caso del señor Zambada porque él está reconociendo que el gobierno de México, por conducto del Consulado, tuvo información y tuvo la posibilidad de darle asistencia consular.
“El cónsul que, entonces, estaría en Nueva York, debió haber intervenido y es, precisamente, lo que está reclamando el señor Zambada. El primer tema de responsabilidad es contra México porque considera él que México no le ha dado la correcta asistencia”.
Su traslado a Estados Unidos no fue secuestro
La forma en cómo fue trasladado Ismael Zambada a Estados Unidos es el segundo punto que Cossío Díaz consideró de la mayor importancia analizar, toda vez que no evitará que sea procesado por la justicia estadounidense.
“El segundo tema de la carta que me parece muy importante es el hecho de que él reconoce, y los señala expresamente en la carta, que fue llevado a Estados Unidos por un particular o por un conjunto de particulares.
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“Esto es de la mayor importancia porque nos trae a cuento el caso de Humberto Álvarez Machaín en el caso del señor (Enrique) Camarena, cuando en el año de 1992 la Suprema Corte de Estados Unidos resolvió por unanimidad de votos en una sentencia que el tratado de extradición, la ley de extradición, los convenios de extradición, es decir, todo el marco jurídico, se refiere a las leyes entre estados, cuando un estado le solicita a otro estado la extradición de una persona.
“Pero la Suprema Corte de Estados Unidos validó, y esto me parece que es central para este caso, validó el hecho de que estando una persona en el territorio estadounidense, los jueces de Estados Unidos podían juzgarlo con independencia de la manera en la que llegó a territorio de Estados Unidos”.
“Hay un caso Ker vs. Illinois, es un caso muy antiguo del siglo XIX, en el cual una persona este señor Ker fue llevado de Perú a Estados Unidos por unos particulares para pagar unas deudas, este caso terminó en una condición penal, y en este caso, en ese precedente, el gobierno de Estados Unidos dijo ‘es verdad que no vino con un tratado de extradición, está en el territorio estadounidense y consecuentemente puede ser procesado.
“En el caso Álvarez Machaín hay que recordar que el juez en primera instancia y, después, la Corte de Apelaciones, dijeron que la manera en cómo llegó a Estados Unidos era irregular, que no había llegado mediante un convenio de extradición o las leyes de extradición, sino que había sido puesto en territorio estadounidense por unos particulares.
“Ahí la corte en esta decisión unánime dijo en el año 1992 que hubiere sido como hubiere sido no importaba el cómo hubiera llegado el señor Álvarez Machaín a territorio de Estados Unidos al no haber llegado mediante el tratado de extradición tenía que ajustarse su detención y su proceso a la condición de una persona que estaba radicando en Estados Unidos.
“Por eso en la carta que presentó los abogados o el señor Zambada este dato de que fue llevado a Estados Unidos, que fue llevado desde Sinaloa hacia Estados Unidos por unos particulares cobra una extraordinaria importancia en este caso, no está diciendo me secuestraron agentes del gobierno de Estados Unidos, sino está diciendo me llevaron y me pusieron en territorio estadounidense.
“Tengo la impresión que esta doctrina Ker y también la doctrina de Álvarez Machaín se la van a aplicar al señor Zambada para decir ‘mire usted cómo sea que usted haya llegado al territorio estadounidense, llegó por unos particulares, porque usted lo reconoce, tuvo asistencia consular, porque usted lo reconoce, consecuentemente tengo la impresión, no estoy haciendo más que un juicio jurídico, que la jurisdicción estadounidense con base en estos precedentes lo van a someter a proceso”, sostuvo.
“La respuesta que se puede dar al Estado mexicano es bastante previsible y es México está solicitando su extradición, pero está en territorio estadounidense, primeramente va a ser juzgado en territorio estadounidense porque ya está sometido a un proceso”.
Pena de muerte, una posibilidad
Asimismo, Cossío Díaz analizó la posibilidad de que se aplique la pena de muerte a Zambada, como ha señalado el presidente Donald Trump a toda aquella persona que trafique drogas en Estados Unidos.
Debe de estar muy preocupado el señor Zambada porque se está restableciendo la posibilidad de pena de muerte a las personas, ya en la época de Trump, que hayan traficado drogas a Estados Unidos y que hayan, como en el caso de las acusaciones probables (a Zambada), privado de la vida a personas en Estados Unidos por las propias drogas.
“Si hubiera sido una extradición ordinaria no se hubiera podido otorgar la extradición porque la Corte de México, desde hace muchos años, yo estaba por ahí en la Suprema Corte, sostuvimos que no se podía enviar a una persona por vía de extradición a Estados Unidos cuando a esta persona se le fuera a aplicar o se le pudiera llegar a aplicar la pena de muerte.
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“Aquí el problema que se presenta es que al no haberse seguido un procedimiento de extradición, como lo marca el artículo 119 de la Constitución, el tratado de extradición México-Estados Unidos, firmado en tiempos del presidente López Portillo, ni la ley de extradición establecida en tiempos del presidente Echeverría, no van a aplicar estas condiciones.
“Creo que se va a apoyar la Suprema Corte en estos casos de la doctrina Ker de 1886, ajustado en 1992 en el caso de Humberto Álvarez Machían y, creo, que esa va a ser la respuesta jurídica de Estados Unidos”.
“En el caso de Zambada sí hubo asistencia consultar más allá de si es buena o mala, pero sí se satisfizo el requisito de la asistencia consular, como él mismo lo dice en la carta, tan es así es que lo que le está requiriendo al Consulado mexicano no es que inicie la asistencia consular sino que sea más activo, que participe, que genere una acción más decidida para lograr su repatriación a México”, sostuvo.
Consulta aquí la entrevista completa con el Dr. José Ramón Cossío:

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