Sentencia histórica de la Suprema Corte en favor del pueblo tepozteco (Artículo)
Un proyecto “se trató de imponer a sangre y fuego a lo largo de más de cincuenta años”, escribe Raúl Benet.
En 1995 la comunidad de Tepoztlán libró una fuerte batalla contra una empresa fraccionadora que pretendía arrebatarle casi 300 hectáreas de tierras comunales para la construcción de un club de golf y un fraccionamiento de lujo. Aquel proyecto fue cancelado gracias a la determinación del pueblo tepozteco, y tras el ataque policiaco a una movilización en la que fue asesinado el campesino Marcos Olmedo Gutiérrez por la policía estatal comandada por el Gobernador Jorge Carrillo Olea, principal promotor del proyecto, y quien sería destituido unos meses después.
La lucha había iniciado desde 1963, cuando la empresa consiguió unos oficios que de manera ilegal le atribuían la tierra, y comenzó a desmontar el bosque para construir su club de golf. En aquella ocasión, como represalia por la oposición del pueblo, fue asesinado el Prof. Esteban Flores. El proyecto se trató de imponer a sangre y fuego a lo largo de más de cincuenta años. Desde entonces la resistencia del pueblo se ha mantenido. En 1999 las autoridades agrarias de Tepoztlán entablaron un juicio contra la empresa para demostrar que las tierras le pertenecen a la comunidad. Más de diez sentencias en sendos tribunales a lo largo de estos años dieron la razón a Tepoztlán y ordenaron la restitución de las tierras, pero en cada caso la empresa se amparó y hace unos meses logró que el caso llegara a la Suprema Corte, donde el ministro presidente había preparado una sentencia favorable a la empresa. La resistencia del pueblo y una sólida asesoría jurídica encabezada por la Lic. Ángeles Arcos y el Lic. Rubén Ávila lograron revertir esa sentencia.
El Comisariado de Bienes Comunales de Tepoztlán, Agustín Rojas Cuevas, informó la tarde del martes 24 de octubre que la Suprema Corte resolvió NO amparar a la empresa Pirámide y Convento, con lo que se echó abajo el proyecto de sentencia del Ministro Medina Mora, que pretendía regresar todo el proceso a tribunales y beneficiar así a los fraccionadores. En la resolución, publicada en el sitio web de la Corte (SCJN comunicado No. 135/2018), se confirma la determinación de los tribunales agrarios, consistente en la obligación de que los terrenos se restituyan a la comunidad agraria de Tepoztlán. La decisión de la Corte reconoce que la resolución presidencial de 1929 es un título válido de bienes comunales.
En su resolución, la Corte establece que los integrantes de la comunidad agraria ‘… no podrán pasar por alto que las tierras se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona. Por esta razón, las tierras no podrán destinarse, en ningún otro caso, para un uso diverso que el agrícola y el forestal, lo cual deberá́ ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente…’
La asamblea comunal ha resuelto desde hace años que esas tierras, una vez recuperadas, no serán parceladas y que se destinarán a conservación ambiental y educación. Se habla de alcanzar acuerdos con universidades para el establecimiento de instalaciones educativas y parcelas demostrativas y experimentales, lo cual además de ser consistente con el sentido del decreto, es congruente con el sentido de otra resolución presidencial, en este caso un decreto de Lázaro Cárdenas del Río, quien desde 1938 declaró a Tepoztlán como Parque Nacional para ‘su preservación a perpetuidad’. El pueblo está unido, vientos de esperanza soplan en estos montes.