Da Loretta Ortiz el voto para la constitucionalidad de los superdelegados de AMLO

La resolución fue aprobada en la sesión de este lunes con el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, luego de que el jueves pasado la votación entre ministros quedó empatada cinco a cinco.

mayo 23, 2022 8:14 pm Published by

Por Juan Omar Fierro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de los artículos 17 TER y 32 fracción XX de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que creó la figura de los superdelegados para el manejo de los programas sociales en cada entidad.

Por mayoría de seis votos contra cinco, el Pleno de la Corte resolvió que la creación del sistema de Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, por petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, no viola los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

La resolución fue aprobada en la sesión de este lunes con el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, luego de que el jueves pasado la votación entre ministros quedará empatada cinco a cinco, mientras que la ministra Ortiz Ahlf se encontraba de comisión oficial.

El voto de la ministra Ortiz era importante ya que este definiría si las cuatro acciones de inconstitucionalidad que impugnación la creación de los superdelegados eran desestimadas o si se votaba por la validez de las leyes que dieron pie a su aplicación, lo que ocurrió finalmente.

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De acuerdo con la resolución, los preceptos impugnados “no resultan violatorios del principio de legalidad y seguridad jurídica al definir las facultades de las Delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo”. 

Durante la sesión de este lunes, el Pleno de la Corte también declaró infundada la controversia constitucional promovida por el exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, contra la creación de los superdelegados, con el argumento de que el artículo 17 TER invadía las competencias del gobierno estatal.

Sin embargo, el máximo tribunal resolvió que las facultades concedidas por el Congreso de la Unión a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo “se circunscriben a la Secretaría de Bienestar, por lo que los planes, programas y acciones para el desarrollo integral que deben coordinar e implementar, así como los programas que ejercen algún beneficio directo a la población” no invaden competencias de carácter local y se limitan a regular y supervisar programas correspondientes al ámbito federal.

Además, los ministros determinaron que nada impide al Congreso de la Unión “crear una figura como la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, dependiente directamente del Presidente de la República, cuya estructura, adscripción, ámbito competencial, integrantes y funciones están claramente definidos en la ley” y no se chocan con las facultades de Secretaría del Bienestar.

En la sesión anterior, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como la ministra Norma Lucía Piña Hernández votaron contra la creación de los superdelegados.

A favor de la reformas legales que crearon esta figura votaron las ministras Yasmin Esquivel Mossa, Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, así como los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo De Larrea.

De igual forma, el Pleno de la Corte declaró infundada la impugnación del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, argumentando que sólo establece “una facultad ejecutiva genérica del titular del Poder Ejecutivo Federal para crear comisiones presidenciales, cuyo objeto y funciones deben referirse a las facultades y obligaciones que constitucionalmente le corresponden a ese mismo poder”.

Por lo anterior, cualquier grupo de trabajo para investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes en la toma de decisiones que sean creados a instancia de la Presidencia de la República se refiere a las propias facultades presidenciales y en coordinación con otras dependencias del propio Poder Ejecutivo.

“La integración de estas comisiones por servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno se encuentra sujeta a la aceptación por parte de éstos y, de ser éste el caso, los recursos deben provenir de la entidad pública de la que dependan las comisiones, esto es, de la Presidencia de la República o de alguna Secretaría de Estado”, concluyó la resolución.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, un día antes de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador tomará posesión del cargo.

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