Cuauhtémoc Gutiérrez se queda en el PRI; lo suspenden de forma “temporal”
En abril del año pasado, un equipo de periodistas encabezado por Carmen Aristegui reveló cómo operaba una red de prostitución al interior del PRI-DF.
Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre se queda en el PRI.
Su partido decidió sólo suspenderle temporalmente sus derechos como militante al ex dirigente del partido tricolor en el DF, quien en abril del año pasado fue señalado, en una investigación periodística, de operar una red de prostitución dentro del partido.
En un comunicado de cuatro párrafos, no se detalla por cuánto tiempo estará “suspendido”.
SANCIONA LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PRI A CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE
Por Prensa CEN
México, D.F.
Viernes, 20 de marzo de 2015
La Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del Partido Revolucionario Institucional resolvió hoy, de manera colegiada, y por unanimidad de votos, suspender temporalmente los derechos como militante de este instituto político a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.
En el desahogo del Procedimiento Sancionador, la CNJP reanudó y concluyó esta noche la sesión iniciada el pasado 18 de marzo en las Instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, con la participación de la licenciada Laura Ivonne Zapata Martínez, en su calidad de presidenta en funciones de dicho órgano, así como de los comisionados, diputada Mónica Clara Molina, Arturo Ugalde Meneses y Sergio Bogar Cuevas.
A continuación, se reproduce el texto de los resolutivos referidos, que se adoptó con fundamento en el artículo 225 fracción IV de los Estatutos del partido y el artículo 141, fracción II inciso a) y demás del Código de Justicia Partidaria, dicho texto, por mandamiento estatutario, se hará público íntegramente en los estrados físicos y electrónicos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se SUSPENDEN TEMPORALMENTE al ciudadano CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE sus derechos como militante del Partido Revolucionario Institucional, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.
SEGUNDO. No se ACREDITAN en el procedimiento sancionador incoado en contra del ciudadano CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE, LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 227 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por las razones y fundamentos legales que se precisan en los Considerandos TERCERO y CUARTO de este fallo.
TERCERO. Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA del ciudadano CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE, por las razones y fundamentos legales que se precisan en el Considerando SEGUNDO de esta resolución por lo que hace a las imputaciones correspondientes a los años 2003, 2005 y 2011.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes, y por oficio a la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.
QUINTO. INFÓRMESE a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento que se le dio al resolutivo CUARTO del acuerdo que en fecha once de marzo de dos mil quince, emitió.
SEXTO. En su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.