NBA: ¿Quebrantó Juan Toscano-Anderson la Ley del Escudo, Bandera e Himno Nacionales? | Video

El basquetbolista mexicano, quien logró un histórico segundo lugar en el Concurso de Clavadas del pasado Juego de Estrellas, lució en su uniforme y zapatos los colores y escudo del lábaro patrio.

febrero 21, 2022 5:22 pm Published by

Juan Toscano-Anderson participó en el Concurso de Clavadas de la NBA, donde brilló al ubicarse en el segundo lugar, y para su histórica participación lució en el jersey y zapatos los colores y escudo del lábaro patrio, por lo cual el basquetbolista, nacido en Oakland, pero de padres mexicanos, podría enfrentar consecuencias, de acuerdo a la Ley del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales.

El jugador mexicoamericano lució los colores nacionales durante la semana del Juego de Estrellas de la NBA, destacando el número en su jersey, los tenis y el Escudo Nacional en la parte trasera de la camiseta.

La ley indica, a la letra en el artículo 6: “Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado”.

A diferencia de países como Estados Unidos, donde atletas utilizan la bandera como parte de su indumentaria en eventos, en México se prohíbe su uso y se estipula las consecuencias en el Código Penal Federal y en la misma Ley de símbolos patrios.

En el Código Penal Federal se indica en los artículos 191 y 192 que el “ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra”, se aplicará una sanción de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50 a tres mil pesos; mientras. quien haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de 25 a mil pesos.

En tanto, la Ley del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales dedica un apartado a las sanciones, dejando en claro que se deben cumplir conforme al artículo 6°.

Mientras que en el apartado de sanciones, a partir del artículo 56, estipula: A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

(Con información de ESPN)

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