Denuncian allanamiento e intimidación contra periodista indígena de Guerrero
El periodista cuenta con medidas de los mecanismos federal y local de protección para personas defensoras de derechos Humanos y periodistas, indicó Artículo 19.
Artículo 19 México y Centroamérica externaron su preocupación por la seguridad y riesgo que enfrenta el periodista indígena Me’phaa Rolando Sánchez Quintero del medio Júma Indígena, originario de la comunidad de Portezuelo de Santa Cruz, municipio de Malinaltepec, Guerrero.
En entrevista con el periodista, informó a Artículo 19 que el pasado 28 de febrero de 2026 por la noche, personas desconocidas intentaron ingresar a su domicilio cuando el periodista no se encontraba. Su hija se percató que intentaron abrir y forzar la puerta. Las personas desconocidas al escuchar ruido preguntaron “si había alguien en la casa”, por miedo la hija de Rolando Sánchez no contestó, fue cuando dichas personas arrojaron piedras a las laminas del techo de la casa, posteriormente se retiraron.
El día 17 de marzo, el periodista fue nuevamente víctima de intimidación cuando dos individuos no identificados permanecieron afuera de su vivienda alrededor de una hora entre las 8:30 y 9:30 de la noche. Un vecino reportó al comunicador sobre la presencia de estas personas y le recomendó no salir y extremar precauciones.
Estos hechos ocurren en un contexto de riesgo elevado derivado de su labor periodística. Sánchez ha hecho cobertura recientemente de la desaparición y posterior asesinato de Ramiro Sánchez Cortés, quien se desempeñaba como comisariado suplente de Portezuelo de la Cruz. El periodista fue uno de los primeros en cubrir los hechos.
Tenemos conocimiento de que el periodista Rolando Sánchez cuenta con medidas de los mecanismos federal y local de protección para personas defensoras de derechos Humanos y periodistas. No obstante, dichas medidas han ido disminuyendo con el tiempo, por lo que resulta indispensable reforzarlas de manera urgente, en atención al nivel de riesgo que enfrenta derivado de su labor periodística.
En este sentido, Artículo 19 recuerda que, conforme a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el Estado tiene la obligación de garantizar su protección efectiva, así como de dictar medidas urgentes cuando exista riesgo inminente, coordinando acciones entre autoridades federales y estatales. La omisión o dilación en la adopción de medidas de protección puede generar responsabilidad de las autoridades, particularmente cuando existen antecedentes de amenazas o agresiones vinculadas al ejercicio periodístico.
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En vista de lo anterior, Artículo 19 y Rolando Sánchez, exigen:
Al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y al mecanismo estatal:
- La revisión del análisis de riesgo del periodista en el próximo periodo posible de juntas de gobierno. Incluyendo la evaluación de la ampliación o renovación del plan de protección, tomando en cuenta los hechos recientes.
- Conforme al Artículo 26 de la Ley de Protección […] implementar medidas urgentes, para fortalecer su seguridad en aras de que ha sido víctima de un allanamiento con severo riesgo para él y sus familiares.
- La coordinación y comunicación efectiva con el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y el gobierno de Guerrero, con el objetivo de garantizar la correcta implementación y seguimiento de las medidas de protección adoptadas con el fin de garantizar el ejercicio libre y seguro del periodismo en comunidades indígenas.
