13 puntos indígenas para la Constitución de Cd. de México, artículo de Julio Moguel

Hay 143 Pueblos y Barrios Originarios en la capital del país, pero las comunidades indígenas residentes carecen del nivel de reconocimiento que merecen.

enero 19, 2016 6:35 pm Published by

La Ciudad de México como entidad pluricultural

(APUNTE PARA LA NUEVA CONSTITUCIÓN)

Julio Moguel

 

Nota básica de información

Hay algunos datos duros sobre el tema indígena en la Ciudad de México (así hay que llamarla y citarla desde ahora) que vale la pena considerar. El Padrón de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal (documento oficial) documenta la existencia de 143 de estas figuras realmente existentes en el Distrito Federal: 10 en Álvaro Obregón, 26 en Azcapotzalco, 9 en Benito Juárez, 8 en Coyoacán, 5 en Cuajimalpa, 1 en Cuauhtémoc, 9 en Gustavo A. Madero, 2 en Iztacalco, 16 en Iztapalapa, 4 en Magdalena Contreras, 5 en Miguel Hidalgo, 12 en Milpa Alta, 7 en Tláhuac, 12 en Tlalpan, 2 en Venustiano Carranza y 15 en Xochimilco. Por su parte, el Padrón de Comunidades Indígenas Residentes en el Distrito Federal documenta la existencia de 79 unidades (predios) de base indígena: otomí, náhuatl, mixteca, mazahua, tzotzil, mame, purépecha, triqui, totonaca, mazateca, zapoteca, y multicultural; éstas, en las delegaciones: Benito Juárez (2), Coyoacán (13), Gustavo A. Madero (5), Cuauhtémoc (43), Iztacalco (2), Iztapalapa (4), Miguel Hidalgo (2), Tláhuac (1), Tlalpan (2), Venustiano Carranza (3), Xochimilco (2).
La contundencia de estas cifras no han llevado a que, hasta el momento, los Pueblos y Barrios Originarios y las Comunidades Indígenas Residentes tengan el nivel de reconocimiento que merecen, pues sólo 40 de ellas aparecen como “legítimamente reconocidas” en la Ley de Participación Ciudadana vigente del Distrito Federal.
Cabe entonces la pregunta: ¿es relevante el tema indígena en la discusión y redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México? La obviedad de la respuesta lleva a la pregunta sobre el “cómo”, y bajo qué principios y alcances. Aquí algunas propuestas.

Trece puntos para la Constitución

1.    La Constitución Política de la Ciudad de México debe marcar desde sus primeras líneas la idea de la pluriculturalidad que desde 1992 está inscrita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.    El concepto de pluriculturalidad debe tener una connotación más precisa, de tal forma que debe citarse o incluirse la idea de que la Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüística y multiétnica.

Una formulación posible sobre el punto pudiera ser:

La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüística y multiétnica sustentada originalmente en sus Pueblos y Barrios Originarios, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la urbe al iniciarse la colonización, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

3.    Pero debe reconocerse, como parte de esa misma condición pluricultural, plurilingüística y pluriétnicala existencia de otro tipo de núcleos sociales de origen indígena, como los de aquellos que, por vía de la migración, se han venido asentando en el territorio de la ciudad, conformando lo que se ha dado en llamar Comunidades Indígenas Residentes.

4.    A ello deberá integrarse el reconocimiento de derechos sociales, económicos, políticos y culturales que a dichos términos o conceptos corresponden.

5.    En el formulación del esquema de derechos debe primar el reconocimiento de los Pueblos y Barrios Originarios y las Comunidades Indígenas Residentes como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia (y no de “interés público”, como se encuentra establecido en la Constitución Federal).

6.    Consustancial a dicho esquema de reconocimientos es el de su derecho a la libre determinación y autonomía. Lo que conlleva a:

7.    El reconocimiento de sus formas propias de organización social, política y cultural.

8.    Las consecuencias de este reconocimiento resultan significativas de cara a la organización municipalista que está prefigurada en la reforma política que se anuncia. Una de ellas es que los órganos municipales de representación, como el cabildo, tienen que conformarse en forma mixta o híbrida, con fórmulas flexibles y variables dependientes de la presencia en el territorio –y relevancia de la presencia en dichos territorios– de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes.

9.    El nuevo sistema democrático municipalista no sólo reside en el equilibrio de poderes que pudiera alcanzarse con la existencia del sistema de cabildo y la flexibilización de las fórmulas de representación –que den pie justo a representaciones ad hoc de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes–, sino con la transformación de los tradicionales “órganos auxiliares de gobierno” municipales (comisarías, jefes de tenencias, encargados del orden, etcétera) en niveles específicos de gobiernos de nivel sub o micro-regional (dentro del ámbito territorial del municipio). Estos sub-sistemas de gobierno estarían representados con propiedad en el cabildo, y funcionarían bajo la modalidad de “regidores de pueblo” o “presidentes de comunidad”.

10.    Esta fórmula, de prosapia indígena por la aplicación del denominado “sistema de usos y costumbres”, puede extenderse a los ámbitos municipales donde no existan Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, beneficiando así la constitución de nuevas estructuras democráticas en las que se implique el conjunto de la población.

11.    Otra implicación significativa en el orden de este reconocimiento es el de la aceptación de las fórmulas propias de participación y de representación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes, con las variantes que se impliquen en el ejercicio de su autonomía y libre determinación. Ello valdrá de manera relevante para que se logre una inscripción justa y natural de estos organismos en los denominados procesos sociales y políticos de participación ciudadana.

12.    Tales reformas orientarían, en consecuencia, a la formulación y aprobación de una nueva Ley de Participación Ciudadana y de Presupuesto Participativo.

13.    Los Pueblos y Barrios Originarios y las Comunidades Indígenas Residentes deben contar con fórmulas jurídicas propias, justas y equilibradas, para que puedan presentar, con independencia a los partidos políticos, candidaturas a puestos de representación política en los niveles municipal, estatal y federal. Se trataría, con ello, de hacer extensivo a dichos pueblos, barrios y comunidades un derecho que ya se contempla en la legislación para las denominadas candidaturas independientes.

placeholder
Tags: ,

Contenido relacionado

placeholder