SCJN frena cobros excesivos por acceder a información pública
Estos casos son recurrentes, pues las leyes de ingresos municipales se revisan cada año.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las personas tienen derecho a acceder gratuitamente a la información pública digitalizada, sin que su situación económica sea un obstáculo.
Con esta decisión, la Corte invalidó artículos de las leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información en medios digitales.
Las tarifas cuestionadas iban de 22 a 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que “no reflejaba el costo real del servicio y vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria”, según el Pleno.
En el caso de Jacona, Michoacán, analizado en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, la SCJN determinó que cobrar más a los estudiantes —15 pesos por hoja, frente a 4 pesos para el público en general— es desproporcionado y afecta sus derechos educativos.
La Corte señaló que “el derecho a la información es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública”.
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Estos casos son recurrentes, pues las leyes de ingresos municipales se revisan cada año.
Por ello, el Pleno exhortó a los congresos locales a adoptar un método o fórmula que permita calcular el costo real del servicio de fotocopiado, base para fijar cualquier cuota que se pretenda cobrar.
Las acciones de inconstitucionalidad revisadas —5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024— fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Buscaban la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Michoacán, Durango, Guerrero y Colima, correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y publicadas en los periódicos oficiales entre el 16 y el 31 de diciembre de 2024.

