Conoce los cambios más recientes a la Ley de Protección Animal de CDMX | Eutanasia, maltrato y sanciones

Detalla que los animales serán considerados como ‘seres sintientes’ ante la ley de la capital, por lo que atentar contra su bienestar, conllevará sanciones severas.

abril 18, 2024 11:27 am Published by

La Ley de Protección Animal de la Ciudad de México recibió su más reciente modificación este año con el propósito de dar mayor énfasis a garantizar, por medio de recursos legales, el bienestar de los animales, protegiéndolos del maltrato, la crueldad y lo que definieron como “sufrimiento innecesario”.

En los cambios que ya se encuentran en vigor tras ser publicados por el Gobierno en la Gaceta Oficial de la capital, se detalla que los animales serán considerados como “seres sintientes” ante la ley, por lo que atentar contra su bienestar, conllevará sanciones aún mayores y severas a las antes establecidas.

En cuanto a su denominación, con este cambio a la ley las mascotas pasarán a ser considerados como “animales de compañia”, mientras que las personas encargadas de su cuidado pasaran de ser “dueños” a “tutores responsables”. El cambio sintáctico, aunque podría parecer menor, desemboca en que ya no serán considerados como “propiedad de” cual si fueran objetos, sino que serán seres “al cuidado de”, una consideración más parecida a la que se tiene cuando se habla de un menor de edad y no un objeto, pero sin llegar a ser un equivalente directo a un humano legalmente.

¿En qué consiste RUAC?

De la mano con esto, se anunció la nueva obligación de inscribirlos en un Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México, el RUAC, que fungirá como un equivalente al CURP de los humanos, ya que se les proporcionará un registro único que tiene como objetivo garantizar los “cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental”.

El RUAC contempla las bases para la integración a una base de datos de identificación del animal, así como de tutores, para una mejor gestión y atención a los animales, que se realizará a partir de la adquisición o adopción de un animal de compañía o durante las campañas de vacunación antirrábicas, de desparasitación y de esterilización.

La multa por su incumplimiento irá de los 2,279.97 pesos, hasta los 3,365.67 pesos, con base en el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Te puede interesar > Lo que debes saber sobre el RUAC de CDMX

Además, quienes infrinjan esta norma también corren el riesgo de un arresto inconmutable de 24 a 36 horas, según la gravedad de la falta.

Regulación de la eutanasia 

Otras medidas importantes son la eliminación del llamado “sacrificio” cuando los animales alcanzan una edad avanzada que no les permite desarrollarse o cuando sufren de alguna enfermedad o lesión terminal, y se dará paso a la eutanasia que, ahora más regulada y gestionada por las alcaldías, se aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando el animal presente lesiones que no se pueden curar y provoquen dolor y sufrimiento;
  • Cuando sufra de enfermedades graves e incurables;
  • Problemas conductuales que pongan en peligro su vida y la de otros, esto cuando se conforme un diagnóstico médico veterinario zootecnista con certificación comprobable.

Su aplicación en animales sanos, o que no sean diagnosticados con alguna de estas características, queda prohibido y será penado por la ley.

 ¿Qué se considera crueldad o maltrato animal?

Sumándose a consideraciones anteriores en esta ley dentro de la categoría de maltrato, se suman o enfatizan las siguientes tres acciones:

  1. Abandonar a los animales en la vía pública;
  2. Mantener a animales de compañía en abandono dentro de inmuebles públicos y privados; y,
  3. Dar muerte a animales sanos sin causa o motivo legal justificado en: centro de atención canina y felina certificados, escuelas de adiestramientos, clínicas veterinarias de las alcaldías, refugios u otras instituciones respaldadas.

En caso de realizar alguna de estas acciones, la persona será sancionada conforme establece la ley con la clausura temporal de los establecimientos o recintos (en caso de presentarse en algún inmueble que ofrezca servicios de cuidado o atención animal), así como multas, arresto, trabajo comunitario, o la obligación de realizar jornadas de convivencia con animales de apoyo como medida de sensibilización

En caso de maltrato animal, la persona infractora se hará acreedora a una multa de hasta 150 veces la UMA vigente, o bien, arresto administrativo de 6 a 12 horas, según la alcaldía en que se cometa el delito. Dependiendo el caso, la autoridad responsable podrá asegurar al animal de compañía y canalizarlo a algún centro de Control Animal.

Otros cambios destacados 

Ahora, la ley establece nuevas obligaciones para los tutores para con los animales de compañía; mecanismos para atender a los extraviados y para asegurar que los animales, que también se llaman comunitarios, encuentren un hogar que ejerza sobre ellos una tutela responsable.

Detalla cómo y a dónde se debe acudir para registrar, pedir atención veterinaria o denunciar cuando un animal esté sufriendo, y regula el trato a especies animales no domésticas o silvestres.

Finalmente, se adiciona el concepto “Paseador de perros”, persona física o moral que se encarga de proporcionar a uno o más perros, recorridos con fines de esparcimiento y que es contratado por la persona tutora a cambio de una remuneración económica.

placeholder
Tags: , , , ,

Contenido relacionado