Con paquete fiscal se avanzó en ISR; deducción pasa de 2 a 4 salarios mínimos: SAT
El Jefe de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez habló de la aprobación general del paquete presupuestario por parte de diputados, donde afirmó que en México se está evitando la doble tributación.
El Jefe de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez aseguró que con la aprobación en lo general del paquete fiscal 2014 por parte de la Cámara de Diputados, se tuvo un avance en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde las personas tendrán un tope de deducción que pasa de 2 a 4 salarios mínimos.
En entrevista con Noticias MVS primera emisión, el funcionario comentó que la Comisión de Hacienda aprobó el dictamen general y modificaciones al ISR, IVA, IEPS y otras disposiciones fiscales.
Respecto a la ley aduanal, el funcionario comentó que la propuesta de reforma considera el despacho aduanero, trámite que permite ingresar al país mercancía de otro país y que se compra con ciertos requisitos para garantizar que está siendo internada mercancía legal y con los requisitos y disposiciones administrativas en nuestro país, se podrá realizar también en el origen.
“Actualmente, la ley permite hacerlo con los países vecinos, entonces se puede hacer un predespacho con Estados Unidos o con Guatemala, por ejemplo. La propuesta del Ejecutivo es que puede hacerse con otros países que no necesariamente sean vecinos. Esto facilita mucho el comercio”, dijo.
Indicó que dentro de la ley aduanera, hay agentes sustitutos como el agente aduanal, el cual puede nombrar a un agente sustituto y lo puede preparar y eso ha permitido, hasta hoy, que las patentes aduanales se vayan transfiriendo a la familia de los agentes aduanales. Se elimina esa parte y se someten a concurso.
“En el Código Fiscal de la Federación, yo podría explicarte en tres grandes rubros: Uno, se fortalece el marco jurídico para la incorporación de nuevas tecnologías de información. Aquí entra la figura del buzón tributario y de la factura electrónica. El segundo punto, el de establecer nuevas figuras que fortalecen el vínculo entre el fisco y el contribuyente. El tercer punto, un elemento de revelación de información“, explicó.
Núñez sostuvo que en otros países se manejan mecanismos diferentes y destacó el desarrollo de un sello digital, con el cual, antes de que la entrega al cliente, el SAT verifica que cumpla con ciertos estándares ese formato electrónico y por tanto tiene validez fiscal, que no es una factura apócrifa, se puede deducir para efectos de ISR y se puede acreditar para efectos del IVA.
“La asimetría fiscal permite que quien recibe el pago que tú le haces por una compra tenga que acumularlo y así te permite deducir. Todo aquello que se deduce tiene que ser acumulado, para uno o para otro… Si hay en esa cadena de proveedores, hay alguno que no está pagando impuestos, que está desaparecido, esta simulando operaciones, las facturas electrónicas no. No se le elimina en el desempeño de su actividad económica, se le nulifica para efectos fiscales. No está pagando los impuestos, no está contribuyendo con México y ésa sería la sanción, la nulidad”, dijo.
El director del SAT aseguró que la reforma que aprobaron los diputados permite revelar la información de las personas que están inscritas en el RFC y están simulando operaciones que son inexistentes o falsas y están vendiendo facturas. Además se revelará el nombre de ellos para efectos de que los terceros de buena fe están adquiriendo esas facturas conozcan que perderán su validez fiscal y se podrá corregir, o bien, aclarar lo que en su derecho convenga.
“En los últimos meses la administración del SAT ha hecho en un primer evento auditorias a 27 contribuyentes en nueve estados de la República en donde se detectó que estaban contribuyentes o causantes emitiendo facturas y otros deduciendo. Es decir, uno le emite y otro aprovecha. Y en ese sentido, estamos actuando”, refirió.
A continuación podrá escuchar ver la entrevista completa.
Parte 2
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Textual: Lee la entrevista completa
CA: ¿Cómo están observando las cosas de lo que se entregó al Congreso? Descríbenos el estado de las cosas hoy.
AN: La Constitución Política, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen obligaciones para entregar todo este paquete de reformas o paquete fiscal y el Ejecutivo Federal la tiene que entregar a más tardar el 8 de septiembre, del 8 de septiembre al 20 de octubre la Cámara de Diputados tiene que revisar, analizar, discutir y, en su caso, aprobar todo este paquete fiscal.
Del 20 al 31 de octubre la Cámara de Senadores, el Senado mexicano tendrá que aprobar todo lo que tenga que ver con ingresos, y quedan 15 días, los primeros 15 días de noviembre para aprobar el presupuesto.
El día de ayer, la Comisión de Hacienda tuvo a bien aprobar el dictamen general que refiere al documento que incluye qué si se aprueba y qué no se aprueba en esta primera instancia respecto de modificaciones a la ley del ISR, a la ley del IVA, a la del IEPS y otras disposiciones fiscales que sí inciden en la Ley de Ingresos.
Después de esto pasarían a discutir y analizar la Ley de Ingresos de la Federación que a más tardar el domingo deberá estar aprobada por la Cámara de Diputados.
CA: La ley aduanal, de cómo estaba a cómo quedó, ¿qué me dices?
AN: Con mucho respeto a lo que todavía falta que se apruebe en el Senado, porque no obstante que ya se haya aprobado en la Cámara de Diputados, falta que el Senado tenga también su decisión de aprobación.
Se considera dentro de la propuesta que el despacho aduanero, que éste es el trámite que permite ingresar a nuestro país mercancía de otro país y que se compra con ciertos requisitos para garantizar que está siendo internada mercancía legal y con los requisitos y disposiciones administrativas en nuestro país, se podrá realizar también en el origen.
Actualmente, la ley permite hacerlo con los países vecinos, entonces se puede hacer un predespacho con Estados Unidos o con Guatemala, por ejemplo. La propuesta del Ejecutivo es que puede hacerse con otros países que no necesariamente sean vecinos. Esto facilita mucho el comercio.
El segundo punto, ya no se propuso en la reforma hacendaria por parte del Ejecutivo que ya no fuera obligatoria la contratación de servicios de un agente aduanal.
CA: ¿Desaparecen los agentes aduanales?
AN: No, se da una opción para que lo puedan contratar, los servicios de un agente aduanal o hacerlo directamente el importador.
Hay otro un punto muy importante que se aprobó en la Cámara de Diputados en la ley aduanera. Hay agentes sustitutos, el agente aduanal puede nombrar a un agente sustituto y lo puede preparar y eso ha permitido, hasta hoy, que las patentes aduanales se vayan transfiriendo a la familia de los agentes aduanales. Se elimina esa parte y se someten a concurso.
En el Código Fiscal de la Federación, yo podría explicarte en tres grandes rubros: Uno, se fortalece el marco jurídico para la incorporación de nuevas tecnologías de información. Aquí entra la figura del buzón tributario y de la factura electrónica.
El segundo punto, el de establecer nuevas figuras que fortalecen el vínculo entre el fisco y el contribuyente.
El tercer punto, un elemento de revelación de información.
Sucede ya en otros países bajo mecanismos diferentes, no en el uso de la factura electrónica. ¿Qué significa el sello digital? Significa que antes de que la entrega al cliente, el SAT verifica que cumpla con ciertos estándares ese formato electrónico y por tanto tiene validez fiscal, que no es una factura apócrifa, se puede deducir para efectos de ISR y se puede acreditar para efectos del IVA.
CA: Y si no existe tal cosa no es deducible.
AN: No. ¿Qué sucede entonces? Que quien no se encuentra al corriente, quien no esté pagando impuestos, quien esté simulando operaciones, quien tenga operaciones inexistentes, quien tenga actos constitutivos probables de presuntos delitos de contrabando, ese sello se le va a cancelar, para efecto de que no pueda facturar, porque no está pagando los impuestos.
La asimetría fiscal permite que quien recibe el pago que tú le haces por una compra tenga que acumularlo y así te permite deducir. Todo aquello que se deduce tiene que ser acumulado, para uno o para otro.
Si hay en esa cadena de proveedores, hay alguno que no está pagando impuestos, que está desaparecido, esta simulando operaciones, las facturas electrónicas no. No se le elimina en el desempeño de su actividad económica, se le nulifica para efectos fiscales. No está pagando los impuestos, no está contribuyendo con México y ésa sería la sanción, la nulidad.
CA: Y para efectos prácticos, ¿qué pasa con alguien que se encuentra en esa situación?
AN: En primera, como en todos los procedimientos de autoridad, tiene derecho de poder aclarar y resolver la resolución de un acto de autoridad y si en ese caso aclara y sí existió la operación y corresponde a alguna razón particular circunstancia, entonces se le regresa esa validez fiscal a sus operaciones, en tanto, no la tienen.
Y voy al tercer punto. La reforma que aprobaron los señores diputados permite revelar la información de las personas que están inscritas en el RFC y están simulando operaciones que son inexistentes o falsas y están vendiendo facturas. Y se revelará el nombre de ellos para efectos de que los terceros de buena fe están adquiriendo esas facturas conozcan que perderán su validez fiscal y se podrá corregir, o bien, aclarar lo que en su derecho convenga.
En los últimos meses la administración del SAT ha hecho en un primer evento auditorias a 27 contribuyentes en nueve estados de la República en donde se detectó que estaban contribuyentes o causantes emitiendo facturas y otros deduciendo. Es decir, uno le emite y otro aprovecha. Y en ese sentido, estamos actuando.
Se volvió a ser otro operativo, está en proceso y se hizo hacia el sureste del país y además tenemos información suficiente que nos permite, es la exposición de motivos, detectar que hay 384 empresas en México de uso de facturas de operaciones simuladas.
Es muy sencillo detectar, no tienen evidencia de patio de maniobras, de manejo de inventarios, no hay evidencia material del desempeño de esa actividad. Incluso no tienen ni personal.
Hay aproximadamente 384 empresas que han ido facturando, entre facturas buenas y facturas malas, en los últimos tres años, más de cien mil millones de pesos.
CA: Cien mil millones de pesos, ¿en cuánto tiempo?
AN: En los últimos tres años, entre facturación buena y mala, porque hay unas empresas que tienen como terceros de buena fe con operaciones bien y otras que no lo tienen tan bien.
En las consideraciones que se utilizaron para efectos de esta ley que pretende el Ejecutivo Federal, se establecieron puntos muy claros de cómo es el modo en que están operando estas empresas y, entre ellas, efectivamente, los primeros meses pagan impuestos y después ya no los pagan y desaparecen a los dos años, son empresas que se liquidan a los dos años.
En el tercer rubro del Código Fiscal se propone en la reforma hacendaria, y que ya fue aprobada por los señores diputados, que en los procedimientos de auditoría hacer las cosas más fáciles hacia el contribuyente, que tenga él todas las oportunidades para autocorregirse y de éstas van a que pueda él, dependiendo de los flujos de la empresa, establecer un esquema de pagos con el ánimo de no cerrar una empresa, él podrá proponer y la autoridad revisar ese esquema de pagos que hoy la ley condiciona o restringe demasiado.
Pero también podrá el contribuyente invocar una figura de acuerdo conclusivo. ¿Qué es el se al acuerdo conclusivo? Y es aquí donde tuvimos toda una asesoría y tuvimos toda una valiosa colaboración por parte de la Prodecon, que el contribuyente al encontrarse durante la auditoría y encontrar diferencias de criterio de lo que él aplicó en sus operaciones con lo que la autoridad le está observando está dentro del proceso de auditoría, podría invocar a la figura del acuerdo conclusivo y esto significa, acudir a la Prodecon y solicitar que se aplique esta figura.
CA: Prodecon es Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
AN: Sí, para efecto de que sea a través de un acuerdo en el que se resuelva esa diferencia que tiene la autoridad con el contribuyente.
CA: ¿De criterios?
AN: Exactamente.
Se propuso en la reforma hacendaria una cláusula antielusión, que no era más que un par de párrafos que se pretendían agregar y que los señores diputados no aprobaron, en el sentido de que aquello que sí se ajustaba a la literalidad del texto de la ley lo utilizaba el contribuyente con el ánimo de no cumplir el sentido de la norma, en el que al ser las disposiciones fiscales y aplicación estricta, entonces se restringen métodos de interpretación de la propia ley; esto significa, se aplican las disposiciones de manera estricta, están establecidas.
CA: A la letra de la ley, a eso se referían.
AN: Sin embargo, la corte también ha dicho que aun aplicando la literalidad, eso no debe provocar que se evada el imperio de la propia ley o que se rompa con el sentido o la sustancia que el legislador quiso darle a esa ley.
Voy a citar un ejemplo, no te voy a dar malas ideas, pero te voy a dar un ejemplo en virtud de que los señores diputados están evaluando y los señores senadores en su momento también lo harán, la eliminación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Una forma de eludir ese impuesto, o esa retención era depositar en diferentes bancos el efectivo que no rebasara la cantidad de 15 mil pesos, ése es un ejemplo de elusión. Estás tratando de aplicar lo que dice la literalidad del texto, pero estás buscando evadir en el sentido la ley quiso establecer que era una carga tributaria para aquel que tuviera un ingreso efectivo depositado en una cuenta bancaria por encima de 15 mil pesos. A eso nos referíamos, pero siempre a salvo los derechos del contribuyente.
CA: Ahora, se eliminó de la propuesta eso.
AN: No se aprobó por los señores diputados la cláusula antielusión, pero sí dejaron en la exposición de motivos y los considerandos de la comisión dictaminadora, dado que los tribunales y la propia corte ya han reconocido que el observar la literalidad o el principio de la literalidad del texto no implica que el contribuyente pueda sustraerse de la norma, y eso permitirá que en su momento la autoridad pueda acudir a esas exposiciones de motivos.
CA: Bueno, hay casos concretos y específicos que tú podrías compartir y que desde luego estarán incorporados en esta iniciativa están discutiendo los legisladores, que ya pasó una parte en los diputados y que ahora veremos qué pasa con los senadores.
Por ejemplo, en el uso de las marcas, de la migración de una marca hacia el extranjero para propósitos de encontrar más baja tributación en otro país, fenómeno que creo que vale mucho la pena que compartas con el auditorio.
AN: El plan de acción que yo me refería hace un momento y que ha propuesto la OCDE en materia de combatir estas planeaciones fiscales agresivas, son aquellas planeaciones fiscales que buscan erosionar la base gravable y pagar menos impuestos.
Entre otras cosas, la OCDE ha observado prácticas en los últimos 15 años en la que las empresas han llevado su estructura de gastos y costos a través de empresas a países de imposición alta, ¿por qué? Porque el llevar esos países de imposición alta, en materia de Impuesto Sobre la Renta, la estructura de gastos y costos les permite obtener mayores deducciones y llevar los beneficios o las utilidades a países de tasa de imposición baja, porque entonces pagan menos Impuestos Sobre la Renta.
En México hay empresas que tienen marcas mexicanas con las que hemos crecido, no puedo dar nombres; artículo 69 del Código Fiscal de la Federación impide revelar información hasta en tanto los señores diputados no aprueben y los senadores aprueben lo que ya está en el artículo 69 como una excepción.
Puedo señalar es que hay marcas mexicanas, que se producen en México, que se consumen en México, que todos los gastos de publicidad, de promoción, de propaganda, de manejo de inventarios, de distribución, de almacenaje se llevan en México; la marca es mexicana, de mexicanos, así nació, de empresarios mexicanos.
¿Qué sucedió en los últimos 14 años? Que esas marcas mexicanas migraron a partes relacionadas, es decir, a empresas creadas para tal efecto en países de baja imposición de los mismos socios mexicanos, pero se llevaron la marca a una empresa en otro país de baja imposición, ¿con qué fin? Con el que los pagos que se hagan a esa empresa que se encuentra en un país de baja imposición, de una tasa al Impuesto Sobre la Renta mucho menor a la de México, puedan representar utilidades importantes que paguen menos Impuestos Sobre la Renta que los que deben de pagar en México.
Y esas marcas mexicanas que constituyen un mercado en México, que producen en México, que manejan inventarios en México, desafortunadamente han utilizado prácticas de planeación fiscal agresiva que la OCDE pide que combatamos y que son partes relacionadas, y que en México se hacen deducibles todos esos pagos por el uso de la marca acumulando el ingreso en otros países, pagando una tasa del 8 ó 14 por ciento cuando en México debería de ser del 30 por ciento.
CA: ¿Son muchas empresas en esas condiciones?
AN: No, pero son marcas importantes.
CA: ¿De las más grandes contribuyentes del país?
AN: Sí, también.
CA: Dime algo sobre la consolidación fiscal, que ya nos acercamos al tema de los grandototes.
AN: La consolidación fiscal se elimina.
CA: ¿Qué se ha dicho? Primero se presentó esta iniciativa y se dijo: “La consolidación fiscal se elimina, porque es una práctica que si bien pudo haber tenido razón de ser en su momento ha sido excesivamente utilizada o ha habido conductas abusivas para, precisamente, no pagar impuestos” y todo esto que se ha dicho al respecto, hay quien dice que no desaparece, sino que le cambian el nombre, hay dos.
AN: La práctica de consolidar fiscalmente existen muchos países y eso hace competitivo a los países, en nuestro país existe desde 1925. ¿Y qué permitía? Que empresas de un mismo grupo pagaran impuestos como si fuera una sola empresa. Y cómo ha evolucionado esa figura de tal manera que en 1973 se recoge dentro un decreto del Ejecutivo Federal para efectos de darle oficialmente ese reconocimiento a que empresas de un mismo grupo, fomentando la inversión de ellas, pudiera neutralizar o diferir el pago de los impuestos de quien sí está teniendo utilidades respecto de quien no las tiene.
En 1982 se empieza a pervertir este esquema de consolidación, pasa de ese régimen de fomento a la inversión a un régimen de neutralidad, sin regulación que permitiera conocer qué es lo que está pasando en esas empresas, porque lo único que controlabas eran la empresa consolidadora, la empresa madre y las empresas subsidiarias no tenían información suficiente hasta que la autoridad llegara a revisar.
¿Qué empieza a suceder? Entre el 82 y el 99 estas empresas empiezan a pervertir este esquema practicando esquemas abusivos, de tal manera que creaban o adquirían empresas con pérdidas sólo con el ánimo de que las utilidades que tenían las empresas que sí producían no pagaran impuestos.
Y este esquema a partir del 99 ha venido evolucionando con el ánimo de restringir ello. En 2010 fue el último gran cambio que se hace a este régimen de consolidación, donde ya se estableció un límite para efectos de que aquello que difieres en virtud de pasar de esta neutralidad de utilidad contra la pérdida a un régimen de diferimiento no pase de cinco años.
Ese régimen está en la Ley de ISR se elimina y se propone un régimen de sociedades transparentes. Los cambios que implica, en primera, se restringe a cierto tiempo de empresas cuando se trata de producción, de comercio y de ciertos servicios.
En segunda, el régimen de diferimiento no puede exceder de tres años, eso significa que a más tardar en cuatro años lo que dejaste de pagar lo pagas al 100 por ciento.
En tercera, el resultado de las utilidades en lo individual se conoce, porque se tiene que llevar el control en lo individual del ISR diferido respecto al grupo y eso permite darle seguimiento y fiscalización para que en el cuarto año hayas pagado el 100 por ciento.
En cuarta, se obliga a quien opta por este régimen a publicar el impuesto diferido, tanto de la empresa que integra a las empresas integradas como de las mismas empresas integradas. Entonces se conoce públicamente quién está difiriendo los impuestos y qué cantidad está difiriendo.
De tal manera que en caso de aprobarse, el nuevo esquema para esas empresas va a permitir que la autoridad fiscalice e incluso la opinión pública, los analistas, los académicos puedan revisar lo que está pasando con estas empresas.
No entra sector financiero, asociaciones civiles, servicios aéreos, solamente aquellas empresas que vienen a generar una producción importante y de competitividad, tanto mexicanas como extranjeras.
CA: Aristóteles Núñez, te pido una valoración del dictamen general que ayer se aprobó en lo que queda establecido, de los cambios, de lo que en estos momentos la propia autoridad hacendaria, que está como espectadora igual que los demás, puede decirnos al respecto de lo que esta ciudad de legislativa.
Aristóteles Núñez, gracias por estar aquí esta mañana con esta explicación sobre lo que ha sido las propuestas del Gobierno en materia hacendaria, fiscal y todo este paquete que se está discutiendo, el análisis de lo que se está quedando, de lo que se está modificando y el momento en el que estamos.
Como se ha insistido en esta conversación esta charla tiene que ver con algo que este movimiento y que vamos a ver, incluso, la siguiente parte con los senadores de cómo queda esta historia, pero es importante, bueno como sociedad ir tomando cuenta de las cosas que se están discutiendo, de lo que se está probando, y de lo que no, y de cómo está quedando este mapa que es fundamental, desde luego, para cualquier país.
Y me despido nada más y nada menos, Aristóteles pidiéndote tu análisis y descripción de cosas sobre lo que ayer fue la aprobación de este dictamen general que ahora da paso, bueno vendrá la tarea legislativa en el Senado, pero ayer estaba este gran paquete de impuestos sí, no, IVA, ISR, en fin. ¿Cómo defines el momento actual en una tarea didáctica?
AN: Estamos en un momento de definición, estamos esperando que los señores diputados concluyan esta tarea, análisis, discusión para después llevarla al Senado, pero ha habido avances en la que ya se aprobó.
Impuesto Sobre la Renta, Carmen, personas físicas. En total las deducciones personales, que esto es colegiaturas, pólizas de seguros de gastos médicos mayores, gastos médicos hospitalarios, intereses reales de créditos hipotecarios, transporte escolar, principalmente, pasa de los salarios mínimos elevados al año a cuatro, ¿esto qué significa? Que le tope estaba en 47 mil pesos y pasaría a 95 mil pesos aproximadamente, eso sería lo más que pueden deducir como persona física…
CA: ¿Al año?
AN: Al año, distinta a las deducciones que son estrictamente indispensables, aquellas referidas a los gastos estrictamente indispensables para toda actividad.
Un caso, el caso tuyo, por ejemplo, una persona que tiene una imagen pública y que utiliza su imagen precisamente para poder desempeñar su actividad económica puede deducir todo lo que tiene que ver con su aspecto personal porque es parte, improvise con su gasto a su actividad indispensable.
Entonces las que yo te refiero son las deducciones personales, no las deducciones relacionadas con tu gasto, que es indispensable para el desempeño de tu actividad económica.
Se establece una progresividad para personas físicas que tienen ingresos superiores a 500 mil pesos al año, de 500 a 750 pagarían el 31 por ciento; de 750 a un millón pagaría el 32 por ciento; de un millón a tres millones pagarían el 34 por ciento.
Es importante a la opinión pública decirle que entre uno y tres millones se encuentran todos los directores generales adjuntos, directores generales, subsecretarios, secretarios de la administración pública federal centralizada y los homólogos de organismos públicos descentralizados, también se encuentran nuestros legisladores, ellos pagarían el 34 por ciento y que no tengan ingresos por arriba de tres millones pagaría, perdón, del 34 por ciento para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y quien arriba de tres millones pagarían en 35.
Es lo que propone ayer la comisión dictaminadora y aprueba para efecto de darle mayor progresividad a quienes más ingresos tienen en un año y que son asalariados.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se elimina lo que se había propuesto en la reforma hacendaria de tasar 16 por ciento los servicios de enseñanza privada, es decir, las colegiaturas.
Se elimina el IVA al arrendamiento, a los créditos hipotecarios de casas-habitación y también la venta o a la enajenación de casas-habitación, y con ello se atiende, con los señores diputados, una demanda o solicitud que hizo un segmento de la sociedad de que se verían afectados en esta razón.
Y en el caso de casa-habitación, cuando se trate de venta o de enajenación el Impuesto Sobre la Renta solamente pasará a cobrarse cuando se trate del valor del bien, el inmueble, de casa-habitación sea superior a 700 mil (unidad), ¿cuánto es esto? tres millones y medio de pesos.
En el caso del Impuesto especial sobre Producciones y Servicios, en este impuesto en especial se mantiene, y así lo aprueba la Comisión dictaminadora, el peso por cada litro de bebidas azucaradas.
CA: Se mantiene el peso a los refresco.
AN: Se mantiene el peso, y adicionalmente proponen y aprueban en la Comisión dictaminadora un cinco por ciento sobre ciertos productos que tienen cierta densidad calórica respecto de 100 gramos de contenido de peso.
CA: Conocidos como comida chatarra.
AN: Doscientos setenta y cinco kilocalorías por cada 100 gramos de peso tendrían que pagar el cinco por ciento respecto al valor de la venta o del valor del bien que se está vendiendo en este caso.
CA: Eso se propone y se aprueba ayer. ¿Dónde queda el régimen fiscal de Pemex, dónde quedan las disposiciones que se plantearon precisamente a los legisladores en materia energética y fiscal?
AN: Queda en el proceso de análisis y discusión por las comisiones para efecto de que puedan ellos, en el mejor momento que lo decidan, poderlo analizar, discutir y en su caso aprobar, la propuesta del ejecutivo ya está ahí y ahora corresponde a ellos decidir el curso en términos de su procedimiento.
CA: Ayer escuchamos a la senadora Dolores Padierna decir que había una especie de acuerdo con la Secretaría de Hacienda para eliminar, retirar todo lo referente a lo energético en este paquete en virtud de que hay una iniciativa de reforma constitucional en materia energética y que lo lógico sería que todo se analizara en una idea integral del asunto, eso no ocurrió.
AN: Una precisión al respecto, la propuesta ya fue entregada, la propuesta ahora corresponde a los legisladores analizarla, discutirla, aprobarla o rechazarla en su caso.
CA: Y si la quitaron o no para efectos de lo que digo, ¿eso está en veremos?
AN: Es una definición de ellos y nosotros seremos respetuosos.
CA: Si eso sucede, ¿afecta el diseño global de la expectativa fiscal y recaudatoria del gobierno mexicano?
AN: Sin duda alguna.
CA: ¿Mucho?
AN: Sí, sí afecta.
CA: En esa aproximación al tema, ¿qué tanta afectación recaudatoria hay para el gobierno mexicano lo que se ha movido hasta la fecha?
AN: Si bien es cierto que hubo algunas propuestas que no fueron aprobadas por la comisión dictaminadora, también es cierto que aprobaron otras que sí ofrecen mayores recursos y generan una compensación de lo que se estaría disminuyendo.
CA: ¿Mayor precio del petróleo?
AN: Y también lo que sería 5 por ciento a productos con alta densidad calórica.
CA: ¿Sí compensa?
AN: Pues la intención es buscar compensar.
CA: ¿En este momento estás en posibilidades de decir en cuanto trastoca el término recaudatorio y qué cantidad aproximada tendría el Congreso resolver y empatar, digamos?
AN: Te rogaría que nos permitieras concluir los análisis de lo que ayer ya relativamente tarde los señores diputados aprobaron para poder darte ese número.
CA: Así que queda pendiente esa aritmética y ya contarás en qué va.
AN: Con mucho gusto.
CA: Por lo pronto te agradezco mucho que nos hayas dado esta revisión amplia de los puntos centrales de lo que está siendo la discusión legislativa desde la propuesta hacendaria.
AN: Al contrario Carmen, para mí es un gusto estar aquí esta mañana y con tu auditorio.