Conoce las multas por infringir la ley antitabaco en CDMX

Fumar en lugares libres de humo de tabaco dentro de la capital ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.

enero 16, 2023 10:40 am Published by

Este domingo entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Las nuevas normas implican nuevas obligaciones para privados y restricciones para fumadores.

Las dos principales disposiciones son la prohibición total de toda forma de publicidad y la prohibición de fumar en zonas concurrencia colectiva.

El nuevo reglamento impide la promoción de productos de tabaco en todos los espacios. Esto incluye su exhibición en los puntos de venta, por lo que ya no verás cajas o marcas de tabaco en las tiendas.

Foto: Cuartoscuro

Ahora, se prohíbe fumar en zonas de concurrencia colectiva, como:

… patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, entre otros.

En el caso de la Ciudad de México, las sanciones serán diferentes al resto de la república.

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en el capítulo segundo de las sanciones, se sancionará con una multa equivalente de diez a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que en la actualidad está alrededor de los 97 pesos.

Foto: Cuartoscuro

Por lo tanto, fumar en lugares libres de humo de tabaco dentro de la capital ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.

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En el caso del transporte público se sancionará con multa equivalente de treinta a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta Ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta Ley.

(Reporte de Regina Diez Gutiérrez)

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