¿Puede la gobernadora de Guerrero remover a la fiscal estatal? | Esto dice la ley

Evelyn Salgado anunció que solicitó la remoción de la fiscal Sandra Luz Valdovinos tras el asesinato del normalista de Ayotzinapa, Yanqui Kothan Gómez.

marzo 15, 2024 11:17 am Published by

Tras el asesinato del estudiante normalista de Ayotzinapa, Yanqui Kothan Gómez, y la fuga del policía presunto responsable, la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, afirmó que separaría de su cargo a la fiscal del estado, Sandra Luz Valdovinos, quien rechazó tal medida.

La polémica creció después de que se fugara el policía acusado de haber asesinado al estudiante el pasado jueves en un retén, según confirmó el martes el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien afirmó que el fallecimiento se debió a un “abuso de autoridad” y confirmó que se trató de un asesinato a manos del uniformado.

Ante esto, los secretarios de Gobierno y Seguridad de Guerrero, Ludwig Marcial Reynoso Nuñez y Rolando Solano Rivera, presentaron su renuncia este jueves después de que se fugara el presunto responsable.

A su vez, la gobernadora guerrerense Evelyn Salgado anunció que inició el proceso para remover de su cargo a la fiscal general de la entidad, Sandra Luz Valdovinos Salmerón.

Sin embargo, la titular de la FGE de Guerrero rechazó la medida y afirmó que para su remoción se deberán agotar los recursos legales.

¿Qué dice la ley estatal sobre la remoción de una fiscal?

Las declaraciones de Salgado y Valdovinos desataron una polémica que deja en incertidumbre a la Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la persona titular de la Fiscalía puede ser removida por la Gobernadora estatal “por las causas graves previstas” en dicha Carta Magna, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad.

Dichas faltas graves están estipuladas en los artículos 51 a 64 del secundo mecanismo, así como diversos apartados de la Constitución local.

Entre ellas se contemplan las acciones de encubrimiento y obstrucción de justicia. A ellas se suman los delitos de cohecho, peculado, abuso de funciones, conflicto de interés u ocultamiento del mismo, utilización indebida de información, tráfico de influencias y desacato, entre otras.

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Particularmente, el artículo 62 de la Ley de Responsabilidades estipula que “será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegue a advertir actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento”.

Además, el artículo 57 señala que “incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios”, para generar un beneficio para sí o para las personas con las que tenga una relación.

En caso de que la gobernadora estatal considere que la fiscal cometió alguno de estos actos contemplados en la ley, solicitará su remoción del cargo.

Esto será sometido a votación en el Congreso del Estado dentro de los siguientes 10 días hábiles, donde deberá obtener el voto de las dos terceras partes del total de los legisladores. Si no se alcanza tal cifra, la fiscal será restituida en el ejercicio de sus funciones.

“Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción”, señala el numeral 7 de dicho artículo.

En dicho proceso, también se puede formular una objeción contra la remoción, la cual será atendida en sesión extraordinaria.

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¿Que sucede si se remueve a la fiscal y cómo se elige a una nueva persona titular?

En caso de que quede vacante la titularidad de la FGE de Guerrero, se iniciará el proceso para nombrar a la nueva persona que ocupará el cargo.

Para ello, el Congreso del Estado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, con previa convocatoria pública. Esta deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total. La lista final será enviará a la Gobernadora en un plazo no mayor de 10 días.

Si la mandataria no recibe la lista en dicho plazo, podrá enviar a los legisladores una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva. Esta persona podrá formar parte de la terna.

En caso de sí recibir la lista, la gobernadora formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso, en un plazo no mayor a 10 días.

Con base a ello, los legisladores locales designarán al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en el plazo de 10 días

En caso que la Gobernadora no envíe la terna, el Poder Legislativo tendrá 10 días para designar el cargo de entre los candidatos de la lista que mandó al inicio.

Si tras concluir estos plazos, el Congreso del Estado no hace la designación, la gobernadora designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o terna.

En cualquiera de los casos anteriores, la persona electa durará en su encargo 6 años improrrogables.

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