PGR debe informar sobre homicidios de 4 personas o más de 1960 a 2015: INAI

Al negar la infromación al solicitante, la PGR empleó un criterio restrictivo en la atención de la solicitud de acceso y desde un inició debió haber realizado una interpretación más amplia.

agosto 13, 2015 5:56 pm Published by

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la  Procuraduría  General  de  la  República (PGR) deberá  buscar  y  dar  a  conocer  el  número  total  de  investigaciones iniciadas por el delito de homicidio de cuatro o más personas de 1960 a febrero de 2015.

De acuerdo con la solicitud de información con número de folio 0001700095315, la PGR deberá detallar a información de las décadas de 1960 a 1970, 1971 a 1980, 1981 a 1990, 1991 a 2000, 2001 a 2010, y de  2011 a febrero 2015.

El ciudadano solicitó “el número total de hechos investigados por esta Procuraduría por el homicidio intencional de cuatro o más personas (masacre)”.

El INAI resolvió que dicha   información   estadística   deberá   estar   desglosada por el   tipo   de   sujetos  investigados, averiguaciones que se encuentran en integración y en cuántas se ha determinado el no ejercicio de la acción penal, así como en las que no se ejercitó en definitiva.

El usuario que había recibido una respuesta de PGR, presentó  recurso  de  revisión  ante  INAI,  turnado  al  comisionado  Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que la contestación otorgada resultó incompleta e incongruente, dado que se refirió únicamente a las  averiguaciones  previas  iniciadas  por  el  delito  de  genocidio,  cuando  la  solicitud  fue  clara  al  pedir información relacionada con homicidios dolosos de más de cuatro personas, se informó en un comunicado.

El gobierno federal de extracción priista de la actual administración y el Ejército Mexicano han sido cuestionado por organismos internacionales, periodistas y víctimas de haber cometido crímenes de lesa humanidad en hechos como los de Tanhuato (Ecuandureo), Apatzingán y Tlatlaya.

Comunicado completo del INAI:

México, D. F., a 13 de agosto de 2015

LA PGR DEBERÁ BUSCAR Y DAR A CONOCER  INFORMACIÓN SOBRE  INVESTIGACIONES  POR HOMICIDIO DE CUATRO O MÁS PERSONAS, ENTRE 1960 Y 2015: INAI

La  Procuraduría  General  de  la  República (PGR) deberá  buscar  y  dar  a  conocer  el  número  total  de  investigaciones iniciadas por el delito de homicidio de cuatro o más personas, en las décadas de 1960  a 1970, 1971 a 1980, 1981 a 1990, 1991 a 2000, 2001 a 2010, y de  2011 a febrero 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dicha   información   estadística   deberá   estar   desglosada por el   tipo   de   sujetos  investigados, averiguaciones que se encuentran en integración y en cuántas se ha determinado el no ejercicio de la acción penal, así como en las que no se ejercitó en definitiva.

Respecto  de  las  averiguaciones en  que  se  ejercitó  acción  penal,  indicar  en  contra  de  cuántas personas,  por  qué  delitos  y  el  estado  de  los  procesos, y  en  las  que se  determinó  el  no  ejercicio  de acción penal en definitiva, indicar en cuántos eventos se desestimó por razones de prescripción de los delitos.

Además, deberá especificar el número de total de ofendidos y/o víctimas de cada evento, así como  su sexo, el  número  de  ofendidos  y/o  víctimas  con  huellas  de  tortura,  y  los  estados  del  país en  donde sucedieron los hechos investigados.

En respuesta a un particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado indicó  que en sus bases de  datos  no  existen  variables  que  permitan  saber  el  estado  de  los  procesos,  personas  ofendidas  y/o víctimas.

Asimismo,  atendiendo al  principio  de  máxima  publicidad,  la  PGR proporcionó un  cuadro del  Sistema Institucional  de  Información  Estadística  (SIIE),  con  datos  del fuero federal  por  el  presumible  delito  de genocidio, en el periodo solicitado, así como los rubros  de averiguaciones iniciadas, consignadas, no ejercicio de la acción penal, reserva, pendientes  de integración al 28 de febrero de 2015 y probables responsables consignados.

También  hizo  del  conocimiento  que  en  la  página  del  Secretariado  Ejecutivo  del  Sistema  Nacional  de Seguridad  Pública (SESNSP),  podía  consultarse  la  información  relacionada  con  homicidios,  en “Incidencia Delictiva del Fuero Común”.

Inconforme,  el particular  presentó  recurso  de  revisión  ante  INAI,  turnado  al  comisionado  Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que la respuesta otorgada resultó incompleta.

En este sentido, manifestó que la respuesta era incongruente, en virtud de que se refirió únicamente a las  averiguaciones  previas  iniciadas  por  el  delito  de  genocidio,  cuando  la  solicitud  fue  clara  al  pedir información relacionada con homicidios dolosos de más de cuatro personas.

Posteriormente, en  alegatos,  la  PGR reiteró  los  términos  de  su  respuesta y  apuntó  que el  Código Penal  Federal  no  contempla  ningún  tipo  penal  de  masacre  u  homicidio  intencional  de  cuatro  o  más personas; asimismo, precisó que el SIIE se creó en el año 2012.

Posteriormente, en alcance a la respuesta inicial, el sujeto obligado remitió al particular la estadística federal  por  el  presumible  delito  de  homicidio  grave,  desagregado  por  entidad  federativa,  periodo  y averiguaciones   previas   iniciadas,   consignadas, de no ejercicio   de   la   acción   penal,   reserva   e incompetencia, así como la cantidad de probables responsables consignados.

En el análisis del caso, se determinó que si bien no existe el tipo penal identificado como “masacre”, el Código Penal Federal sí contempla el delito de homicidio en su artículo 302. Sin embargo, el término “masacre” fue utilizado para englobar el número de sujetos pasivos del delito de homicidio en una acción, es decir, como el evento en que se ejecutara el homicidio de cuatro o más personas.

Lo  anterior, se  traduce  en  que la  PGR empleó un  criterio  restrictivo en  la  atención de  la  solicitud  de acceso y desde un inició debió haber realizado una interpretación más amplia y  entregar la información vinculada al tipo penal de homicidio.

En relación con los sistemas en los que puede obrar la información solicitada, se encontró un boletín de prensa, del cual fue posible advertir que la PGR presentó el Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal (SIPJF), el ocho de agosto de 2006.

El SIPJF cuenta con un libro de gobierno electrónico, que permite consultar datos de una averiguación previa iniciada en cualquier lugar del país por criterios de búsqueda, tales como, fecha, nombres, o por el número de la misma indagatoria.

De  esta  manera,  se  pudo  constatar  que  el  sujeto  obligado acertadamente  consulto  el  SIIE,  pero fue omiso en efectuar una búsqueda de la información solicitada dentro del  SIPJF, herramienta de control en la investigación de los delitos.

Por  lo  anterior,  el  Pleno  de  INAI  modificó  la  respuesta  de  la  PGR  y  le  instruyó  a  realizar  una  nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir  a  la  Subprocuraduría  de  Control  Regional  de  Procedimientos  Penales  y  Amparo, como responsable del  establecimiento  de  sistemas  de  registro,  control  y  evaluación  de  las  averiguaciones previas, dentro de los que se encuentran el SIPJF, y la entregue en los términos referidos.

Así, y en atención a la fecha de creación de los multicitados sistemas (2006 y 2012, respectivamente), cabe  precisar  que  ello  no  exime  al  sujeto  obligado  de  realizar  una  búsqueda  en  otras  unidades administrativas  que  también  están  facultadas  para  generar  datos  estadísticos;  sin  embargo,  una  vez  efectuada  la  misma  y  no  localizar  lo  requerido,  la  PGR  deberá  declarar  la  formal  inexistencia  de  la información  estadística  solicitada,  específicamente  del  periodo  comprendido  de  1960  a  2006,  con  el objeto de dar certeza al particular.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: 

Procuraduría General de la República
Folio de la solicitud:
0001700095315
Número de expediente:
RDA 2598/15

Comisionado Ponente:

Francisco Javier Acuña Llamas

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