Reforma a la Ley General de Víctimas es inconstitucional: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó por unanimidad que la reforma a la Ley General de Víctimas es inconstitucional; por lo que le otorgó un amparo al Centro Prodh.

marzo 13, 2024 3:06 pm Published by

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy el amparo en revisión promovido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) contra las reformas a la Ley General de Víctimas (LGV), misma a la que declaró inconstitucional.

Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala de la SCJN concedieron el amparo y la protección de la justicia al Centro Prodh, tras argumentar que los cambios a la Ley de Víctimas vulneraron el principio de progresividad de los Derechos Humanos.

Por lo anterior, la Suprema Corte resolvió que la desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) y la asignación de un presupuesto mínimo para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), es contrario al artículo primero de la Constitución mexicana.

Con dicha resolución, la Ministra y los Ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá invalidaron la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.

Esto implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás.

“El mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la (LGV que debía destinarse al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos”, enfatizó el Centro Prodh.

Una reforma que ponía en jaque los derechos de las víctimas

En el año 2020, el Congreso de la Unión reformó el artículo 132 de la Ley General de Víctimas (LGV), suprimiendo el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Dicha reforma también eliminó la obligación de entregar un porcentaje mínimo del presupuesto anual a la CEAV para cubrir gastos que estuvieran relacionados con la reparación integral y asistencia de las personas que han sufrido diversos delitos y violaciones a sus derechos humanos.

La consecuencia de esta nueva legislación era que el Congreso no estaba obligado a dotar un presupuesto mínimo para la atención a las víctimas. 

Por este motivo, el Centro Prodh presentó un amparo que impugnó la reforma a la Ley General de Víctimas, argumentando que viola los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. 

En un hilo publicado en la red social ‘X’, esta organización, en palabras de María Herrera, había resaltado la urgencia de revocar esta reforma y a restablecer el mínimo presupuestal para las víctimas. 

De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había recomendado a México, desde el 2015 hasta el año pasado, asegurar la implementación de la LGV antes de la citada reform.

Finalmente, en la sesión de este 13 de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte concluyó por unanimidad que la reforma a la Ley General de Víctimas es inconstitucional.

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