Subejercicios presupuestales en la Ciudad de México | Artículo
En la acción de gobierno, particularmente en el proceso presupuestal, es necesario que las decisiones se tomen con base en un análisis exhaustivo de la información.
Rogelio Muñiz Toledo
“Los gobiernos democráticos están constreñidos por las reglas que prescriben procedimientos y controles”: José Luis Rodríguez Zapatero*
En las democracias constitucionales las referencias frecuentes a la constitución son comunes en el debate político y en la deliberación sobre el ejercicio del poder, máxime cuando judicialmente se han acreditado reiteradas violaciones constitucionales por parte de los poderes públicos; sin embargo, cuando de evaluar sus actos u omisiones se trata, en el Gobierno de la Ciudad de México les disgustan las constantes remisiones a la constitución.
El análisis y el debate sobre la constitucionalidad de las decisiones del Gobierno de la Ciudad de México incomodan -por decir lo menos- en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento; sobre todo si en la deliberación pública se hace eco de resultados cuestionables sobre el ejercicio del gasto público y de resoluciones desfavorables derivadas de la revisión de la constitucionalidad de sus actos por parte de los tribunales federales.
Tal vez eso explique, al menos en parte, por qué en el 4o. aniversario de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno no hizo referencia alguna al acontecimiento político más importante para la Ciudad en las últimas décadas.
El 5 de febrero pasado la Jefa de Gobierno publicó un tuit para celebrar el 104o. aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero parece que olvidó -o prefirió ignorar- que ese mismo día también se conmemora la publicación de la constitución de la ciudad cuya administración encabeza. Tampoco en la cuenta de Twitter del Gobierno de la Ciudad de México se hizo referencia alguna al aniversario de la Constitución local. Ni una palabra en el discurso oficial sobre el 4o. aniversario de la Constitución Política de la Ciudad de México. Han pasado de desdeñarla a ignorarla.
Pareciera que en el ejercicio del poder, al Gobierno de la Ciudad de México le estorba la constitución. El proceso presupuestario y el ejercicio del gasto público no han sido la excepción en este desapego a las normas y principios constitucionales. Tal y como se previó en su momento, las reformas de junio de 2020 a Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, modificaciones conocidas como la “Ley Sheinbaum”, han provocado más distorsiones en materia presupuestaria y de ejercicio del gasto público que soluciones a la supuesta “crisis presupuestal” del Gobierno de la Ciudad de México, que cerró el año 2020 con más de $33,000 millones no ejercidos conforme al calendario presupuestal aprobado.
La reforma legal otorgó facultades a la Jefa de Gobierno para modificar, en forma discrecional, los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, pero no los de los otros dos poderes ni los de los órganos autónomos.
De los informes trimestrales sobre el comportamiento de las finanzas públicas de la Ciudad de México, que por mandato constitucional y legal debe rendir el Gobierno, se desprende que durante 2019 y 2020 el ejercicio del gasto público se caracterizó por constantes y crecientes subejercicios presupuestarios; y de las recientes resoluciones de los tribunales constitucionales sobre la materia se puede concluir que los ajustes al presupuesto de egresos 2020 y la aprobación del correspondiente a 2021 se han visto afectados por reiteradas violaciones a la constitución.
La tentación autoritaria de concentrar el poder, evadir los controles parlamentarios y gobernar por decreto en materia presupuestal, que se vislumbraba detrás de la llamada “Ley Sheinbaum”, se ha materializado.
Si bien en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México no se definió expresamente el concepto de subejercicio, situación que no impide que este exista y que se reflejen en la contabilidad gubernamental, en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria sí se hizo; en su artículo 2 se establece qué debe entenderse por subejercicio del gasto: “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”.
Según los informe trimestrales finales sobre las finanzas públicas de la Ciudad de México correspondientes a 2019 y 2020, el subejercicio del gasto público en ambos años fue, en promedio, de cerca del 25%. Al concluir el ejercicio fiscal 2019 no se habían gastado, conforme al calendario y a las metas programadas, más de $26,000 millones y para 2020 no se habían ejercido, conforme a lo programado, más de $33,000 millones.**
La existencia de constantes y crecientes subejercicios en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México, principalmente en lo que corresponde al poder ejecutivo, provoca dudas fundadas sobre la aplicación de los principios constitucionales en materia presupuestaria, por parte de los encargados del ejercicio del gasto. Sobre todo en relación con la disposición constitucional que establece que el ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos, mandato que tiene particular relevancia en un contexto de crisis económica, pérdida de empleos, drástica caída del ingreso de las familias y un alarmante aumento de la pobreza, como el actual.
Las dudas se incrementan por la falta de claridad sobre los criterios que utilizará el Gobierno en la aplicación de esos recursos, más allá del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados, y sobre los actos jurídicos, programas, subsidios, aportaciones, fideicomisos u otros conceptos específicos de los que derivan las obligaciones con base en las que se realizarán las erogaciones incluidas en el concepto de gasto “comprometido”, correspondientes al presupuesto 2020, por más de $25,000 millones. Recursos de los que dispondrá el Gobierno de la Ciudad de México en 2021, un año con elecciones decisivas para el futuro de la democracia de la Ciudad de México.
En la acción de gobierno, particularmente en el proceso presupuestario, es necesario que las decisiones se tomen con base en un análisis exhaustivo de la información y de las opciones con las que cuenta el operador de las políticas públicas. Además, en la democracia deliberativa es necesario que las acciones del gobierno se lleven a cabo luego de un debate al interior del mismo y de un diálogo entre poderes -y organismos autónomos- para que las decisiones se ajusten a la ley, al programa de gobierno y a una estrategia clara para llevarlo a cabo. La calidad de las acciones del Gobierno estará condicionada por un buen proceso deliberativo en la toma de decisiones y por el respeto irrestricto a la constitución y a las leyes.
De las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el proceso presupuestal para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, en relación con el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, me ocuparé en otro artículo.
* Fue presidente del Gobierno de España, entre 2004 y 2011, y secretario general del Partido Socialista Obrero Español entre 2000 y 2012.
** A diferencia de los siete informes trimestrales anteriores, en el último de 2020 se incorporó una columna con el gasto “comprometido” -sin especificar cuáles son los compromisos formales de ejecución del gasto que se cubrirán con esas provisiones de recursos- situación que permitió al Gobierno de la Ciudad de México sustraer en forma artificiosa más de $25,000 millones del monto total del subejercicio del gasto y, de esta forma, aparentemente reducir el subejercicio de 2020 a poco menos de $8,000 millones.
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