SCJN ampara a familia de Lucio Cabañas: delitos de la guerra sucia no prescriben
La Fiscalía General de la República decidió no investigar los ilícitos, al considerar que las probables conductas ilegales ya habían prescrito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia en México deben investigarse, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
Al concluir que estos ilícitos no prescriben, el máximo tribunal decidió que la Fiscalía General de la República (FGR) debe dar prioridad al acceso a la justicia de las víctimas.
El asunto comenzó cuando familiares del guerrillero Lucio Cabañas (Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas) denunciaron detención ilegal y tortura durante la Guerra Sucia.
En 2022, la Fiscalía General de la República decidió no investigar los ilícitos, al considerar que las probables conductas ilegales ya habían prescrito.
El proyecto aprobado indica que ‘la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad’.
Después de la decisión en el máximo tribunal, la Secretaría de Gobernación publicó un comunicado para afirmar que se han generado nuevas carpetas de investigación por delitos que no prescriban, principalmente desaparición forzada.
Actualmente, la FGR —mediante el Equipo Especial de Investigación y Litigación— ha radicado 244 expedientes en la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos (FEMDH), a fin de proseguir con su integración hasta su determinación legal.
¿Qué fue la Guerra Sucia?*
Este periodo comprende, de manera no limitativa, desde finales de la década de 1970 hasta inicios de la década de 1980, se entiende que en este lapso existieron un conjunto de medidas de represión en contra de distintos movimientos políticos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado cómo, en vísperas de la sucesión presidencial de 1970 y en los años subsecuentes a la misma, se intensificaron diversas acciones de contrainsurgencia y represión dirigidas en contra de grupos específicos en razón de sus ideas y acciones políticas.
En un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se identificó que, durante este periodo, se desarrolló un enfrentamiento entre organizaciones civiles y fuerzas de seguridad pública; en donde se constataron al menos 275 casos de personas víctimas de detención ilegal, tortura e, inclusive, desapariciones forzadas por parte de servidores públicos de distintas dependencias públicas del país.
Asimismo, se ha señalado que la respuesta gubernamental ante grupos considerados como guerrilleros o subversivos, tanto en zonas rurales como urbanas, no estaba basada en las atribuciones constitucionales y legales que les correspondían.
Además, se ha indicado que las personas detenidas no tuvieron acceso a las garantías mínimas de defensa reconocidas constitucionalmente y no se llevaron juicios en los que se respetaran las formalidades esenciales del procedimiento.
En vista de estas circunstancias, la CNDH ha calificado esta política contrainsurgente a cargo de distintas corporaciones de seguridad del Estado como un poder prácticamente ilimitado, sin que se observara algún tipo de control basado en derecho para la supervisión de estas actividades.
En la recomendación 26/2001, la CNDH documentó 532 casos de personas presuntamente desaparecidas durante el periodo referido, así como diversas violaciones graves y sistemáticas a derechos fundamentales.
*Fuente: Proyecto AMPARO EN REVISIÓN 406/2023.