¿Cambio de régimen en la Ciudad de México?, artículo de Julio Moguel
El autor explica y comenta el tema de las planillas abiertas o cerradas en la elección de concejales de las nuevas alcaldías de la CDMX.
¿Cambio de régimen en la Ciudad de México?
Julio Moguel
Nota preliminar
Seis o siete propuestas variopintas han ingresado ya al horno de la Asambleas Legislativa del Distrito Federal (ALDF), para generar lo que le indica la Constitución Política de la Ciudad de México, a saber: la producción de una ley electoral (reglamentaria de aquella en el tema señalado) que debe estar aprobada en el límite temporal del 31 de mayo, para dar el encuadre legal y normativo que requiere el proceso comicial de 2017-2018. La discusión legislativa se desplegará en el curso de los próximos días, a partir del momento en que la Comisión de Dictamen correspondiente haga su trabajo integrador y lo ponga en manos del pleno. En medio de ese debate hay numerosos puntos importantes que entran en el juego. Pero hay uno en particular que, pudiera decirse, es, entre otros dos o tres que lo acompañan (que aquí no mencionaremos), decisivo en lo que a sus alcances estratégicos se implica. Veamos.
I
En su tarea por discutir y aprobar la legislación secundaria –ley orgánica, en la terminología que ha empezado a dominar en el medio– en materia electoral, tal y como se los impone la letra de la recién estrenada Constitución Política de la Ciudad, los partidos que forman parte de la ALDF han dividido sus opiniones con respecto a un punto específico de la agenda, a saber: el que corresponde a la manera en que deben ser elegidos los miembros de los Concejos, parte orgánica del cuerpo institucional del gobierno de las Alcaldías.
El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), en su propuesta de “temas” a incorporar a la legislación correspondiente –enviada a la ALDF hace apenas unos días–, ha colocado la disyuntiva mencionada en los siguientes términos:
Los concejales pueden elegirse a) en “Elección individual por mayoría relativa en cada circunscripción”, o, b) en “Elección integrada de Alcalde y Concejales de mayoría relativa en la demarcación.”
En un primer momento dicha diferencia pudiera aparecer como menor o irrelevante; pero creo que no es exagerado decir que en esa diferencia se juega la posibilidad de que en la Ciudad de México se dé o no un real cambio de régimen y no sólo una transformación cosmética.
Pero faltan algunas precisiones antes de ahondar en este último punto. Explica el documento mencionado del IEDF:
“En la primera [posición] se considera que los concejales de mayoría relativa deberán ser electos de manera directa en cada una de las circunscripciones, atento a que cada concejal representa, respectivamente, a una circunscripción en la demarcación territorial.”
Por su parte, “[…] la segunda vertiente considera que la planilla que obtenga el mayor número de votos en la elección de la demarcación territorial le deberán ser asignadas la alcaldía y los concejales correspondientes a la elección por el principio de mayoría relativa.”
Dicho de otra manera: en una variante (la segunda mencionada) las posiciones que una planilla puede ganar en su lista de concejales se definen por el porcentaje global de los votos obtenidos por esa planilla en la demarcación –en el orden de prelación que esa misma lista define– sin que importe el número específico de votos que el candidato a concejal logre obtener en la circunscripción electoral por la que compitió.
Mientras que en la otra variante (la primera mencionada), aunque el candidato a concejal aparezca en una posición determinada de “la lista” presentada (por cualquiera de los partidos en competencia, se entiende), no ganará a menos que obtenga la mayoría relativa de los votos en la circunscripción electoral a la que realmente esté vinculado y, por ende, realmente represente.
Como puede verse, la diferencia es abismal: en la opción de “planilla cerrada” quien gana la alcaldía se lleva el mayor número relativo de concejales, en el orden de prelación que ha definido con antelación “el partido”, “los poderes fácticos” o el propio candidato a la alcaldía; en la segunda opción el competidor a la alcaldía puede ganar la votación, pero los concejales de “su lista” ganarán la posición correspondiente sólo si logran atraer un mayor número de votos que sus competidores en sus propios y específicos territorios (circunscripciones) electorales.
II
La fórmula de elección de “planilla cerrada” se ajusta claramente a un modelo de todos conocidos, en el que el jefe –el Alcalde o “el partido” o “los poderes fácticos” aliados– ganan lo que equivocadamente llaman “gobernabilidad”, y que no es más que el gozo común y corriente de la impunidad que le obsequia durante tres años seguidos el haber ganado el mayor número relativo de votos en una sola y única jornada electoral. Ser titular de la Alcaldía, y al mismo tiempo poder colocar a “su gente” en las posiciones clave del Concejo de la demarcación, es el sueño dorado de quienes desdeñan los reales esquemas de representatividad y toman las riendas del poder como negocio o plataforma para hacer sus personales carreras políticas hasta el límite de “lo posible”.
No importa, en dicho plano, si las personas que están colocadas en los primeros lugares de “la lista” de las candidaturas de concejales tienen sólidos márgenes de popularidad en las circunscripciones que “representen”, pues el arrastre del signo partidario que los protege o la competitividad relativa de quien busca la Alcaldía resultarán suficientes para llevarlos al triunfo codiciado. Y, no sobra decirlo, aunque ello sea con un porcentaje mínimo o escuálido de los que sufragaron pues, como sabemos, lo que cuenta en los procesos eleccionarios es simplemente tener más votos que el contrincante. (Aunque no rebase, por ejemplo, ni siquiera el 20 por ciento de los votos, confrontado ello con el 100 por ciento registrado en la lista nominal).
La fórmula de “planilla abierta” (permítaseme referirla de esa forma), por el contrario, obliga a los partidos a registrar candidatos “locales” –para concejales– con el máximo anclaje posible en su espacio de vida y de participación territorial, pues si no gana la mano en su propia circunscripción no será parte del Concejo, sin que importe para ello el orden de prelación en el que esté ubicado en “la lista”, y sin que importe por lo demás si el candidato a la Alcaldía ganó o perdió la elección.
III
La diferencia entre una y otra opción, decíamos, resulta ser abismal. Y se juega en el debate, en mi opinión, dentro del marco del quehacer de la ALDF, no sólo uno entre otros de los rubros de una ley orgánica determinada, sino un punto específico con el que se abren o se cierran las opciones globales de cambio y de democratización.
Lo que resulte del mencionado litigio nos dirá hacia dónde y cómo camina el conjunto del debate de las leyes orgánicas o constitucionales (de las Alcaldías, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, etcétera), que bien puede aprovechar e incluso potenciar lo ya ganado en la Constitución Política de la CDMX, o, en su defecto, jugar al gatopardismo para que algunas cosas cambien con el objeto de que todo siga igual.