Sentencia que invalida Ley de Publicidad indebida enfrenta a Zaldívar y Piña
Por mayoría de 8 votos contra 3, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad se aprobó con vicios graves al procedimiento legislativo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el Decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado el 3 de junio de 2021, argumentando violaciones graves al procedimiento legislativo.
Por mayoría calificada de 8 votos contra 3, el Pleno determinó que al aprobarse dicha norma, se transgredieron los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, particularmente los principios que se refieren a la deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias, ya que el dictamen de dicha norma no se entregó en los tiempos marcados por la ley para conocimiento de los legisladores.
Las violaciones al procedimiento legislativo que 8 de los 11 ministros de la Suprema Corte vieron en la norma invalidada son la violación del derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se permitió tanto a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
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Además, la Corte resolvió que el procedimiento deliberativo no culminó con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; ya que se celebraron sesiones simultáneas de las comisiones y el Pleno del Senado, provocando que al menos un senador fuera privado de su derecho al voto.
Por lo anterior, también se acusa al Poder Legislativo de realizar votaciones parlamentarias sin el conocimiento oportuno e informado de los respectivos dictámenes.
Además, al responder a la controversia constitucional sobre este tema, no fueron exhibidas, ni localizadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa del proyecto de decreto en la Cámara de Senadores, afectando así la condición de publicidad del proceso legislativo.
Durante la discusión y aprobación de esta sentencia, la mayoría calificada de la Suprema Corte advirtió que el procedimiento legislativo definido en la Carta Magna “es la base del régimen democrático y no un mero formalismo”, por lo que el Senado de la República y la Cámara de Diputados están obligados a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
Debate Zaldívar y Piña sobre división de poderes
Durante el debate, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, advirtió que no todas las violaciones al procedimiento legislativo deben tener un efecto invalidante, debido a que la Suprema Corte debe respetar el principio de autonomía y de trabajo del Congreso de la Unión, en virtud de que funciona con legisladores democráticamente electos.
En este marco, afirmó que los ministros de la Suprema Corte no son electos democráticamente, de tal suerte que el sustento de sus resoluciones debe estar en la Constitución y que invalidar leyes completas por violaciones que consideró no graves al procedimiento legislativo, afecta la división de poderes.
“Nosotros no somos electos democráticamente, de tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución y, solamente cuando se afecta el debate democrático o las reglas esenciales del procedimiento, me parece que nos es dable invalidar un procedimiento legislativo, de lo contrario (desde mi punto de vista) creo que estamos en una cuestión de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes”, sentenció.
En respuesta, la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, destacó que el procedimiento para elegir a los ministros de la Suprema Corte se encuentra en la Constitución, por lo que rechazó el comentario del ministro Zaldívar de que no son electos de forma democrática.
“Antes de que sigamos con el apartado de efectos, sí quiero comentar que, respetuosamente, no comparto (respetuosamente) los comentarios de que nosotros no somos electos democráticamente; eso está establecido en la Constitución. Y tampoco comparto que el realizar nuestra labor como Tribunal Constitucional implique una afectación a la división de poderes (con todo respeto); reviró.
A su vez, el ministro Zaldívar advirtió que al invalidar normas por cuestiones procedimentales siempre existe un riesgo de que la Suprema Corte pueda exceder en sus funciones como tribunal Constitucional, argumento que dijo defender desde hace 13 años y todos los precedentes de normas constitucionales que han sido impugnadas por violaciones al procedimiento legislativo.
Por lo anterior, reiteró su postura de que los ministros de la Corte no son electos democráticamente, destacando que gozan en cambio, de una legitimidad constitucional y que siempre ha existido un debate sobre la incidencia de los jueces en las normas que aprueba un legislador democráticamente electo.
“Y que no somos electos democráticamente es una realidad. ¿Qué eso nos pueda inhibir a hacer nuestra labor constitucional? Yo creo que no. Tenemos una legitimidad constitucional, pero hay una enorme doctrina sobre el carácter contramayoritario de la justicia constitucional: ¿qué tanto jueces constitucionales y juezas, que no somos electos democráticamente, podemos o no incidir y hasta qué grado en las normas que emite el legislador democrático? Este es un debate teórico y jurisdiccional muy amplio. Yo expresé mi punto de vista, respetando (obviamente, como no puede ser de otra manera) la opinión de cada una y uno de ustedes. Si se malinterpretó mi comentario, le ofrezco una disculpa, Presidenta”, concluyó Zaldívar.
Por último, en la sentencia sobre ese caso, la SCJN estableció que en su calidad de tribunal constitucional “está facultada para conocer de este tipo de impugnaciones, así como para determinar las invalidaciones que resulten procedentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República, con el fin de que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República”.
Así, tras haberse invalidado el decreto sobre contratación de publicidad y, por tanto, al haber cesado sus efectos, el Pleno determinó sobreseer una controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones en contra de la misma norma que ya había sido invalidada.

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