SCJN desestima amparos de Bimbo contra regulación que impide uso de ‘osito’ en alimentos ‘chatarra’
Los proyectos públicos de sentencia para ambos casos proponían negar el amparo, reconociendo la validez de las regulaciones como una medida de protección a los derechos de la ciudadanía, en especial de la niñez y adolescencia.
[Síguenos ahora también en WhatsApp. Da clic aquí]
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó los amparos en revisión 614/2023 de Bimbo y otras empresas de alimentos “chatarra”, así como el 272/2024 de Bebiendo, ambos relacionados con regulaciones que limitan el uso de personajes y otros elementos de marketing en productos con sellos o leyendas de advertencia.
De acuerdo con El Poder del Consumidor, “el caso de Bimbo combate la restricción del uso de personajes y demás elementos distintivos en las etiquetas y empaques de los productos con sellos o leyendas de advertencia”. Por su parte, el caso de Bebiendo se enfoca en impugnar el uso de estos recursos publicitarios en medios como cine, radio, televisión e internet.
A través de un comunicado, la organización destacó que ambas empresas habían solicitado previamente el desistimiento de sus juicios ante la Segunda Sala, argumentando que estas acciones “pretenden entorpecer la implementación de las políticas de salud pública mediante acciones legales, ya que se desisten de los juicios cuando los proyectos de sentencia no son favorables a sus intereses.”
Los proyectos públicos de sentencia para ambos casos proponían negar el amparo, reconociendo la validez de las regulaciones como una medida de protección a los derechos de la ciudadanía, en especial de la niñez y adolescencia.
Durante la sesión, la Segunda Sala de la SCJN, por unanimidad de cinco votos, aceptó el desistimiento en el caso de Bebiendo, lo que concluyó el asunto y confirmó la aplicación de la sentencia de primera instancia. En dicha sentencia, el Juzgado de Distrito había determinado que la empresa no logró demostrar que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad le causaba algún perjuicio significativo.
En cuanto a Bimbo, la Sala también aceptó el desistimiento de Corporativo Bimbo, Grupo Bimbo, Bimbo y Tradición en pastelerías. Sin embargo, la empresa Productos Ricolino no se sumó al desistimiento, por lo que la Corte decidió enviar el caso de vuelta al Noveno Tribunal Colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México.
Te puede interesar > Promedio de consumo diario de bebidas azucaradas en México es de casi medio litro: El Poder del Consumidor | Entérate
El tribunal estará encargado de resolver la situación, con el magistrado presidente Sergio Urzúa Hernández y la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela encabezando el proceso, junto con un secretario en funciones de magistrado.
El Poder del Consumidor solicitó a los miembros del Noveno Tribunal Colegiado que “prioricen la protección de los derechos de la población en general y, principalmente, de niños, niñas y adolescentes, por encima de los intereses económicos de la industria de alimentos ultraprocesados, bebidas azucaradas y de medios de comunicación.”