Aprobación del primer decreto del ‘Plan B’ violó la Constitución: Corte | Crónica

Por 9 votos contra 2, la SCJN invalidó las reformas a las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas por violar procedimientos legislativos y el derecho a la deliberación democrática.

mayo 8, 2023 6:15 am Published by

Por Juan Omar Fierro

La estrategia jurídica de la Presidencia de la República para defender el ‘Plan B’ de la reforma electoral falló desde el principio.

En el arranque de la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dio a conocer que la Presidencia solicitó el pasado 4 de mayo el impedimento del ministro Alberto Pérez Dayán para abordar el asunto, argumentando la filtración del proyecto de sentencia, pese a que este ya había sido entregado previamente a los ministros. 

Sin embargo, por unanimidad, los 11 ministros rechazaron el impedimento por considerar que no existían elementos para acusar al ministro Pérez Dayán de parcialidad para participar en el debate y votación sobre las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas para servidores públicos.

Posteriormente, el propio Pérez Dayán presentó y defendió su proyecto de sentencia, argumentando violaciones al procedimiento legislativo y a los artículos 71 y 72 constitucionales.

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“El decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó inicialmente para discusión en la sesión de 6 de diciembre de 2022”, sentenció.

El segundo voto en contra fue de la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien dijo que nunca se justificó el trámite para darle a la iniciativa un “trámite urgente” cómo marcan los artículos 82 y 97 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.

“No se cumplió con el artículo 97 de ese Reglamento, en el sentido de que la iniciativa se publicara en la Gaceta a más tardar a las 22 horas del día anterior a la sesión y que el dictamen se circulara con 24 horas de anticipación. Esta falta provocó que las iniciativas se sometieran a discusión y aprobación sin que se hubiese dado oportunidad a la totalidad de diputados y diputadas de conocer las reformas que se ponían o se sometían a su consideración.  Este hecho anula por completo la capacidad deliberativa del Órgano Parlamentario, pues el trámite como “urgente” de un asunto no  puede llegar al extremo de impedir a diputados y senadores de contar con tiempo suficiente para conocer el material que se somete a su aprobación”, explicó.

El tercer voto por la invalidez del “Plan B” fue del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien dijo que no se justifica que una mayoría apruebe reformas a dos leyes generales en menos de cuatro horas y sin que exista certeza de que los diputados federales tuvieron conocimiento de las iniciativas legislativas que fueron aprobadas.

Una de las posiciones más contundentes fue la del ministro Luis María Aguilar Morales, quien calificó la aprobación de la primera parte de la reforma electoral, conocida como “Plan B”, como una perversión democrática, debido a la cantidad de “vicios y yerros” a los que recurrió la mayoría legislativa para sacar adelante dichas normas.

La sorpresa la dio el ministro Arturo Zaldívar, quien ha sido cercano a las posiciones ideológicas y jurídicas del presidente Andrés Manuel López Obrador, pero que en esta ocasión votó por la invalidez de las reformas por violaciones a las reglas básicas del procedimiento legislativo, destacando que así ha votado en varios precedentes.

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo se sumaron al bloque mayoritario con posiciones muy similares, mientras que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Alhf defendieron la legalidad del proceso para aprobar la primera parte de las reformas electorales del llamado “Plan B”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo suyas algunas de las posiciones que la Consejería Jurídica del presidente López Obrador dio a conocer en la última semana a través de comunicados de prensa, incluyendo la afirmación de que la Suprema Corte podría estar sustituyendo el papel del poder legislativo con este tipo de determinaciones.

Además, dijo que era necesario resolver impugnaciones previas a la Ley General de Comunicación Social, en lugar de solo debatir violaciones al procedimiento legislativo.

La ministra Presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, fue la encargada de cerrar el debate con una defensa de las minorías parlamentarias, del diálogo por encima de las votaciones mayoritarias que no respetan los procedimientos legislativos y enfatizando en que siempre debe haber respeto a la división de poderes.

 

Votación final

Así, con esta votación de 9 votos contra 2, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, es decir, las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.

Dichas normas habían sido impugnadas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y por las minorías parlamentarias de esos mismos partidos en San Lázaro y el Senado de la República.

La conclusión es que la mayoría parlamentaria de Morena, PT y Partido Verde, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, violó los artículos 71 y 72 de la Constitución, particularmente en lo que se refiere a la publicación con 24 horas de anticipación de una iniciativa de ley que se va a votar, así como por la violación al derecho a una deliberación informada y democrática que se les debe otorgar a las minorías parlamentarias.

Estas fueron al final las violaciones al procedimiento legislativo que se cometieron, de acuerdo con la sentencia que deberá ser ajustada por las votaciones diferencias que hubo de la misma:

1) Falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.

2) No se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3)  No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos.

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA … by Juan Omar Fierro

 

 

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