Exconvictos podrán rectorar Universidad de Seguridad Pública y Justicia de Tamaulipas: SCJN

El pleno de la Suprema Corte señaló que son discriminatorios los requisitos de no ser inhabilitado para ejercer el servicio público y no haber sido sentenciado por delitos dolosos.

febrero 8, 2023 11:02 pm Published by

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para ocupar el cargo de Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.

El ponente de la discusión fue el ministro Alberto Pérez Dayán.

Mediante un comunicado, la institución informó que fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que promovió la acción de inconstitucionalidad –203/2020– referente a disposiciones de las Leyes de Seguridad Pública y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

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La Suprema Corte consideró que la disposición de “no haber sido sentenciado por delito doloso” infringía el derecho de igualdad, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva.

Es decir, que el hecho de haber estado en prisión no interfiere con el desempeño que requiere la rectoría.

Asimismo, el pleno consideró que hubo discriminación al solicitar que las personas que buscan dirigir a la universidad mencionada no hayan sido inhabilitadas para trabajar en el servicio público.

“Por lo que se refiere a la porción normativa ‘ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público’, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultaba sobreinclusivo”.

Esta situación, precisó la SCJN, daba un efecto inusitado y trascendente a cualquier inhabilitación o destitución impuesta a una persona, lo cual violaba de forma indirecta la prohibición establecida en el artículo 22 constitucional, pues las sanciones temporales adquirían un carácter permanente.

El artículo 22 constitucional prohíbe penas inusitadas y trascendentales.

La SCJN aseguró que la discusión de este asunto continuará en una próxima sesión del Pleno.

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