Más allá de la consulta, la demanda es de justicia | Artículo

Los procesos de justicia transicional podrían conducir a la creación de mecanismos complementarios -no sustitutivos- de los procesos judiciales, como las comisiones de la verdad, sostiene Rogelio Muñiz Toledo.

agosto 7, 2021 8:08 am Published by

Rogelio Muñiz Toledo

“La finalidad de todo proceso es hacer justicia, y nada más. Incluso los más nobles propósitos ulteriores … únicamente pueden servir para obstaculizar la finalidad jurídica principal, a saber, sopesar las acusacionesdirigidas contra el procesado, juzgar y aplicar el castigo conmensurado”: Hannah Arendt *

En una sociedad democrática, la demanda de justicia tiene que encontrar respuestas oportunas y eficaces. En particular, la demanda de justicia penal no puede dejar de cumplir con sus fines constitucionales: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y hacer efectivas la reparación de los daños causados por el delito y las garantías de no repetición.

El acceso a la verdad y a la justicia son derechos humanos reconocidos a nivel constitucional y convencional, lo mismo que función sustancial del Estado, principio constitucional de la educación -basada en el respeto irrestricto a la dignidad, los derechos y las libertades de las personas- y obligación de las instituciones, tribunales y autoridades de procuración e impartición de justicia para impartirla de manera pronta, completa e imparcial y con respeto a los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “un difícil problema que han debido afrontar las recientes democracias es el de la investigación de las anteriores violaciones de derechos humanos y el de la eventual sanción a los responsables de tales violaciones” y que “el derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los Estados”.

Si asumimos que la incorporación por parte de la Suprema Corte del concepto de “esclarecimiento” en la pregunta de la consulta popular se inscribe en el contexto de estas definiciones de la CIDH, será posible entender que, más allá de las tensiones políticas que se producen en todo proceso de transición política, de las resistencias al cambio y de los intereses particulares y de grupo, el objetivo compartido por todos debiera ser combatir la impunidad y garantizar a las víctimas y los ofendidos el acceso a la verdad, a la justicia y a los derechos a la reparación y a la no repetición. Objetivo que debiera estar fuera del estéril debate ideológico entre los partidarios y los detractores de la consulta popular del 1 de agosto.

Cuartoscuro

Cuartoscuro

A pesar de todos los obstáculos, de las limitaciones constitucionales, de la obsolescencia de la ley y de la absurda y cuestionable decisión de la Cámara de Diputados de no autorizar los recursos financieros para su realización, la organización de la consulta popular a cargo del Instituto Nacional Electoral fue un éxito. Sin embargo, la descalificación de la consulta, el bajo nivel de participación, el poner en duda el valor de este mecanismo de democracia participativa y el afán de promotores y opositores de disociar el contenido de la pregunta de la demanda de justicia para las víctimas y los ofendidos, hacen que el resultado de este ejercicio de participación ciudadana arroje un saldo negativo para la consolidación de la democracia y para la instauración de un auténtico Estado de derecho.

Alcanzar el verdadero objetivo de la consulta: dar contenido efectivo a los derechos a la verdad y a la justicia y garantizar el acceso de las víctimas y los ofendidos a ellos, solo será posible si somos capaces de sustituir el debate ideológico sobre la constitucionalidad, la trascendencia y pertinencia de la consulta, por el análisis objetivo de las finalidades que le asignó la Suprema Corte a este ejercicio de democracia participativa.

En el Engrose sobre la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular 1/2020, la Suprema Corte definió con claridad el objetivo de la consulta: superar, por un lado, los posibles defectos del régimen representativo en relación con el acceso efectivo a los derechos a la verdad y a la justicia y, por otro, la pasividad de los poderes legislativo y ejecutivo cuando se encuentran paralizados en relación con facultades no regladas y de ejercicio discrecional que permitirían la efectividad de esos derechos. Todo ello para que la ciudadanía y, en particular las víctimas y los ofendidos, puedan incidir en el ejercicio de dichas facultades de los órganos del Estado.

Para cumplir estos objetivos, la Suprema Corte señaló expresamente que se abriría “un abanico de posibilidades de cursos de acción: desde la creación de mecanismos novedosos para esclarecer algunos hechos en específico, como en algunos países que han decidido garantizar el derecho a la verdad, hasta mecanismos que permitieran a las autoridades competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad” con la finalidad de hacer un “desvelamiento del pasado, en términos amplios, mediante la creación de mecanismos complementarios”, centrados en “la actuación de actores políticos relevantes”.

Cuartoscuro

Cuartoscuro

Independientemente del resultado de la consulta del 1 de agosto, ese abanico de posibilidades está abierto y su implementación se inscribe en el marco de la justicia transicional, aunque la Suprema Corte no lo mencione expresamente en su resolución. Solo estarían excluidos la expedición de leyes privativas y el establecimiento de tribunales especiales, prohibidos por el artículo 13 constitucional, y cualquier mecanismo o procedimiento que vulnere los derechos adquiridos, invada las obligaciones legales y las facultades regladas de las autoridades, interfiera en las facultades de los órganos de procuración y administración de justicia, o restrinja los derechos humanos -en particular los de las víctimas u ofendidos- o el acceso a la justicia.

Los procesos de justicia transicional podrían conducir a la creación de mecanismos complementarios -no sustitutivos- de los procesos judiciales, como las comisiones de la verdad; como sucedió en la mayoría de los países latinoamericanos durante sus procesos de transición. Esto permitiría activar los mecanismos jurisdiccionales existentes, y otras iniciativas complementarias en el marco de la Constitución, para eliminar “todos los obstáculos legales y de facto que impidan el inicio y/o seguimiento de procesos judiciales” para llegar a la verdad -como lo ha recomendado la CIDH- y para responder a la demanda de justicia para las víctimas y los ofendidos, combatir la impunidad y lograr la reparación del orden público y del Estado de derecho.

El objetivo final de este proceso debiera ser cerrar esta parte de la transición democrática y del cambio de régimen, mediante procesos de justicia llevados ante los tribunales establecidos en la Constitución y no ante el “tribunal de la opinión pública”, sin finalidades distintas al esclarecimiento de la verdad para evitar que las responsabilidades se diluyan en los hechos del pasado y sin afanes grandilocuentes pero ineficaces como llevar a juicio al antiguo régimen o atenerse al juicio de la historia, con el presidente de la república como director de escena o actor principal de los procesos de enjuiciamiento del pasado.

Pixabay

Pixabay

Este proceso de esclarecimiento, entendido fundamentalmente como un acto de justicia, es lo que permitiría ver hacia adelante y lograr el cambio de régimen sin impunidad y con justicia para las víctimas y los ofendidos. Para lograrlo es necesario que el presidente de la república sea consecuente con sus palabras en relación con el resultado de la consulta popular del 1 de agosto: “La consulta tiene un valor que va más allá de lo jurídico. La justicia, siempre lo he dicho, no sólo es castigar; la justicia es también prevenir, que no haya repetición”.

 

* Filósofa alemana naturalizada estadounidense. Fue profesora en las universidades de California, Chicago, Columbia, Princeton y Yale. Fue integrante de la Academia Estadounidense de Artes y Ciencias y una de las pensadoras más influyentes del siglo XX.

placeholder
Tags: , , ,

Contenido relacionado

placeholder