Reforma de salario mínimo no será retroactiva para jubilados

Aunque la reforma de pensiones plantea otorgar el 100% del último sueldo, las personas ya jubiladas no se verán beneficiadas del incremento al salario mínimo.

febrero 7, 2024 8:45 am Published by

El aumento a las pensiones no será retroactivo, por lo que no afectará a quienes se jubilaron previo a que se apruebe la reforma sobre salario mínimo.

La reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrado plantea que el salario mínimo se mantendrá por encima de la inflación durante el periodo de su vigencia.

Además, se propone que se otorgue un sueldo base de 16 mil 777 pesos para el sector salud, educativo y de seguridad. Este monto se actualizará cada año conforme a la inflación.

Por tanto, el salario mínimo mensual para maestras, maestros de educación básica de tiempo completo, así como el de policías, guardias nacionales, soldados, marinos, médicos y enfermeras, no podrá ser menor a lo que perciben en promedio los trabajadores inscritos al Seguro Social.

A su vez, la reforma de pensiones propone incrementar el monto de la jubilación al 100% del último salario recibido por las y los trabajadores.

Sin embargo, en caso de que se apruebe esta iniciativa, solamente aplicará a quienes se jubilen a partir de su entrada en vigor.

Por el contrario los maestros, trabajadores del sector salud y otros empleados que se hayan jubilado previo ello, solo recibirán como pensión el monto de su último salario.

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Es decir que, si percibían un sueldo mensual de 9 mil pesos, tal será el monto de su jubilación, explicó la secretaria de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, este miércoles durante la rueda de prensa diaria de AMLO.

No obstante, sí se incrementará la pensión de las personas ya jubiladas al 100% de su último salario mientras trabajaban.

“La reforma en lo que consiste es el 100% de tu último salario”, señaló Alcalde.

“Si ganaban 9 mil pesos deben jubilarse con 9 mil pesos”, agregó.

¿A quiénes aplica la reforma sobre pensiones?

Los beneficiarios serán trabajadores de 65 años que cumplan con los requisitos para tener una pensión y que se pensionen una vez aprobada la reforma y el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

  • IMSS: personas trabajadoras que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
  • ISSSTE: personas trabajadoras bajo el régimen de cuentas individuales de 2007.
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