La Corte falló en favor de la autonomía de las alcaldías de la CdMx | Artículo

Las resistencias a la nueva forma de gobierno en la CdMx, que solo se explican por la añoranza de un modelo de gobierno centralizado, han retrasado la redistribución y el pleno ejercicio de las competencias.

abril 6, 2021 8:57 pm Published by

Rogelio Muñiz Toledo

“Las razones que han conducido a este régimen de descentralización por región consisten fundamentalmente en que él se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas “: Gabino Fraga Magaña *

El pasado martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis y resolución de un asunto relacionado con las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad de México en el marco de la nueva forma de gobierno de la capital de la República, establecida con base en la reforma constitucional de 2016. Es la primera ocasión en la que la Corte se pronuncia sobre el tema de la autonomía y la distribución de competencias entre los poderes locales y las alcaldías de la entidad federativa.

El proceso legislativo para aprobar los cambios a la Constitución Federal con los que se materializó la Reforma Política de la Ciudad de México fue particularmente complejo y dilatado. Duró toda la LXII y el primer periodo ordinario de sesiones de la LXIII legislaturas del Congreso de la Unión, de finales de 2012 a principios de 2016. La complejidad de las negociaciones parlamentarias -sobre todo en el Senado de la República, donde la aprobación de la reforma significó cerca de tres años de trabajo para lograr los acuerdos políticos que hicieron posible que la reforma se aprobara por una amplia mayoría- se explica por los alcances de los cambios constitucionales propuestos.

La propuesta de Reforma Política de la Ciudad de México del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, significó la desaparición de la figura jurídica del Distrito Federal y el reconocimiento de la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía y con el pleno ejercicio de la soberanía popular de sus habitantes, bajo la figura de una Ciudad Capital con competencias equiparables a las de los estados de la Federación, pero con las particularidades atinentes a su carácter de sede de los poderes de la Unión y la capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se trató de concluir la “larga marcha por la autonomía de la Ciudad de México”, de la que habla Alejandro Encinas Rodríguez en un libro publicado en 2009.

Además, los cambios a la Constitución Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, de 29 de enero de 2016, y la publicación de la Constitución local, el 5 de febrero de 2017, significaron el rediseño de la forma de gobierno de la capital de la República, incluida la redistribución de competencias entre los dos órdenes de gobierno de la entidad federativa.

Este fue uno de los temas más debatidos y de más compleja resolución en las negociaciones de la Reforma Política de la Ciudad de México en el Senado de la República. Felizmente se logró que el tercer orden de gobierno dejara de formar parte de la administración pública central de la Ciudad de México, como lo había sido con las jefaturas delegacionales bajo la figura jurídica de la desconcentración administrativa. Se acordó que la Constitución Federal estableciera que entre el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías no existiría subordinación, como lo reconoció la Corte esta semana.

Cuartoscuro

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La reforma de 2016 dio paso a las alcaldías como órganos originarios del Estado, con competencias propias y autonomía de gestión y presupuestal, ambas tuteladas por la Constitución Federal.

El nuevo diseño institucional de la Ciudad de México, que a pesar de las resistencias desde el poder político local se está implementando, significa una redistribución de competencias entre los poderes locales y los demás órganos de gobierno y entre los dos órdenes de gobierno de la entidad federativa: la Jefatura de Gobierno y las alcaldías. Sin embargo, en los poderes legislativo y ejecutivo locales persiste la tentación autoritaria de concentrar el poder y para lograrlo se ha buscado frenar la implementación de la Constitución local y se intenta evitar la descentralización administrativa que por mandato constitucional debe darse en favor de organismos autónomos y de las alcaldías, eliminando toda forma de subordinación a otros órganos o poderes del gobierno capitalino.

Las resistencias a la nueva forma de gobierno en la ciudad, que solo se explican por la añoranza de un modelo de gobierno centralizado que es poco democrático y muy poco efectivo, han retrasado la redistribución y el pleno ejercicio de las competencias que conforme a la Constitución les corresponden a los organismos autónomos y a las alcaldías. Eso es precisamente de lo que trata el caso planteado por la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, en la controversia constitucional que acaba de resolver la Corte.

Esta no es la primera ocasión en la que la justicia federal falla en contra de la pretensión de los poderes legislativo y ejecutivo locales de la Ciudad de concentrar el poder violando la Constitución Federal y de resistirse a aceptar la nueva distribución de competencias y los equilibrios de poder establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. Hace unos meses lo hizo en dos ocasiones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propósito de la materia presupuestal, y ahora la Suprema Corte ante la negativa a reconocer que la Constitución Federal establece que las alcaldías son un orden jurídico propio, con independencia del gobierno y ajenas a la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México.

En la controversia constitucional promovida por la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos en contra de los poderes legislativo y ejecutivo de la Ciudad de México, se planteó la invasión de su esfera de competencias exclusivas y la violación de la autonomía de gestión de que gozan las alcaldías, ambas tuteladas por la Constitución Federal, debido a que diversos artículos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, aprobada en 2019 por el Congreso local, hacen nugatoria la facultad de las alcaldías para ejecutar, por sí mismas, las órdenes de verificación administrativa en las materia de su competencia; entre otras razones, porque la ley impugnada otorga atribuciones a la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa para designar al personal en funciones de verificación, adscritos a las alcaldías.

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La Corte concedió la razón a la alcaldía, declaró la invalidez de los artículos contrarios al texto constitucional y estableció que la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos puede designar a los verificadores y al personal que se requiera para cumplir con sus atribuciones exclusivas de verificación administrativa, en las materia de su competencia.

Al emitir su fallo, la Suprema Corte se pronunció por primera vez respecto de dos temas trascendentales para el funcionamiento del tercer orden de gobierno de la Ciudad de México: en primer lugar, se pronunció por la legitimación de las alcaldías para promover controversias constitucionales ante la Suprema Corte, como medio de defensa de sus competencias -lo cual había sido controvertido por los poderes ejecutivo y legislativo locales- y, en segundo, reconoció la autonomía de las alcaldías para definir y ejecutar las políticas públicas necesarias para ejercer sus atribuciones, en el marco de la distribución de competencias entre el Gobierno de la entidad federativa y los de las demarcaciones territoriales.

De conformidad con la Constitución Federal y la ley, esta resolución de la Suprema Corte solo surtirá efectos entre las partes, es decir, solo la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos se beneficiará de esta reivindicación de la autonomía de las alcaldías en materia de verificación administrativa.

Ojalá que esta resolución de la Suprema Corte, y las del Tribunal Electoral, contribuyan a vencer las resistencias al cambio que persisten en los poderes ejecutivo y legislativo de la Ciudad de México y que, más allá de sus intereses políticos, las y los diputados a la II Legislatura del Congreso local y las y los alcaldes -que serán electos el próximo 6 de junio- asuman que el cambio de régimen en la capital de la República es un mandato constitucional que deben acatar y que, independientemente del partido al que pertenezcan, deben comprometerse a defender la autonomía y las competencias de las alcaldías.

* Fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y profesor emérito de la UNAM

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