Cortesanía, cantinflismo y regresión | Artículo

“Tras mostrar la sumisión necesaria para evitar la confrontación con el Presidente, la Corte decidió darle atole con el dedo”, opina Héctor Tajonar.

octubre 5, 2020 12:09 pm Published by

Por Héctor Tajonar

El 1 de octubre pasado se confirmó que la lealtad ciega exigida por el presidente López Obrador a sus subordinados incluye al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Presenciar la abyección del máximo representante del Poder Judicial de la Federación frente al Ejecutivo fue un espectáculo amargo, además de alarmante por sus implicaciones y consecuencias. Fue un día aciago para la democracia y el Estado de derecho en México.

Fue penoso observar el derrumbe del último bastión en pie de la división de poderes frente a la intimidación y abuso de la autoridad que ostenta el dueño único de la regresiva “cuarta transformación”. La Suprema Corte, pilar fundamental del impero de la ley, quedó sometida a la voluntad de un hiperpresidencialismo desenfrenado.

Quienes teníamos la esperanza de que la Corte resolvería por unanimidad la inconstitucionalidad de la petición de consulta popular presentada por el mandatario, dada la contundencia y rigor jurídico del proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar, quedamos profundamente decepcionados e indignados ante el atropello presidencial. 

Durante la sesión, el ministro Aguilar resumió en cinco puntos las razones de la inconstitucionalidad de la consulta popular presentada por el Ejecutivo. Los enuncio: 1) La eficacia y validez de los derechos humanos no puede estar condicionada a lo que determine un sector de la población. 2)   Los derechos de las víctimas estarían en riesgo si el ejercicio de la acción penal se pusiera a votación. 3) Es contraria a la presunción de inocencia y el debido proceso, lo cual podría viciar los procesos penales y ocasionar impunidad. 4) La persecución y sanción de los delitos es una función esencial del Estado mexicano que no puede someterse a decisión popular. 5) Viola el principio de igualdad ante la ley por dar un trato distinto a los expresidentes al del resto de la población. 

A pesar de este “concierto de inconstitucionalidades”, la petición de consulta popular presentada por el presidente López Obrador fue declarada constitucional en la Suprema Corte por una mayoría de seis votos contra cinco. El argumento definitorio fue esgrimido por el ministro presidente Zaldívar: En este caso -afirmó- la función del Tribunal Constitucional “no es jurisdiccional ni técnica sino política”, debido a que la naturaleza de la consulta popular es política. Mal principio.

Ello derivó en una justificación política más que jurídica de la petición presidencial,  basada en el derecho de los ciudadanos a “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”, como lo estipula el artículo 35 constitucional. Pero ese no era el tema a debatir, sino la pertinencia de la petición concreta de consulta popular hecha por el mandatario para juzgar a cinco expresidentes por la comisión de los presuntos delitos enunciados con amplitud en la exposición de motivos.

La decisión de separar la materia de la consulta popular de la pregunta sugerida por el presidente fue la argucia utilizada por el ministro presidente Zaldívar -secundado por dos ministras y tres ministros- para declarar la constitucionalidad de la consulta popular. 

El proyecto del ministro Aguilar señala con razón que “el análisis de la constitucionalidad de una consulta popular no puede estar disociado del estudio de la pregunta”.

Haciendo caso omiso de dicha premisa, los ministros alineados con el ministro Zaldívar elaboraron sesudas argumentaciones jurídicas que no analizaban la petición concreta de consulta presentada por el presidente López Obrador, indisolublemente vinculada con la pregunta.     

Tras la votación mayoritaria en favor de la constitucionalidad de la consulta hubo un breve receso… ¡y todo cambió!  

Los ministros decidieron no sólo hacer ajustes a la pregunta sugerida por López Obrador sino que, excediendo sus facultades, cambiaron por completo el sentido de la pregunta, despojándola de su propósito fundamental de investigar y en su caso sancionar a los expresidentes, principalmente por presuntos delitos de corrupción y violación de derechos humanos. 

La pregunta alternativa decidida por la Corte con la aprobación de ocho ministros es un monumento al cantinflismo cortesano:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

La ambigüedad de la interrogante no define ni la materia de las “decisiones políticas”, ni el lapso temporal de “los años pasados”, ni el carácter o nivel de los “actores políticos” que estarían involucrados en la consulta. Tampoco cumple con el requisito establecido en el artículo 21 de la Ley de Consulta Pública (LCP): “La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser… formulada de tal manera que produzca una respuesta en sentido positivo o negativo…” 

La vaguedad de la pregunta impide que se responda mediante un sí o un no. El engendro parece tener el propósito de confundir mediante una imprecisión que incluye todo y nada.

La Suprema Corte incurrió en una contradicción evidente al declarar constitucional la consulta popular presentada por López Obrador y, acto seguido, modificar por completo la pregunta que sintetiza la petición del mandatario.

La maraña política y jurídica tiene su origen en la evidente contradicción de López Obrador de denunciar la corrupción del pasado como el mayor de los males del país, promover una consulta pública para juzgar a sus antecesores  y,  al mismo tiempo, decir que él votaría en contra de la pregunta formulada por él mismo y utilizada como principal argumento de su discurso propagandístico. Aberrante. 

Tras mostrar la sumisión necesaria para evitar la confrontación con el Presidente, la Corte decidió darle atole con el dedo, dejando fuera el contenido esencial de la consulta propuesta por López Obrador que era juzgar a los expresidentes por delitos de corrupción. 

¿Este enredo de cortesanía, cantinflismos y contradicciones protagonizado por los representantes del los poderes Ejecutivo y Judicial está pensado para abrir la puerta a la impunidad de la corrupción del pasado reciente?

A la luz de lo ocurrido el 1 de octubre, así como de las afinidades ideológicas y afectivas con López Obrador hechas públicas por el ministro Zaldívar a partir de su nombramiento como presidente de la Suprema Corte, empiezan a surgir suspicacias al respecto. La reiterada afirmación del mandatario de estar en contra del juicio a los expresidentes -¡a pesar de promoverlo!- fortalece dicha sospecha.

Ya no se habla en las mañaneras del combate a la corrupción, ni del juicio a Lozoya, mucho menos de la investigación sobre Pío, Macuspana, o los presuntos actos de corrupción en los que están implicados miembros del equipo presidencial y de Morena. 

¿Qué sigue?

Lo primero es decidir si tiene caso realizar una consulta para responder a una pregunta anodina y absurda, cuya respuesta no será vinculante y que puede costar hasta 8 mil millones de pesos.  Tampoco coincidirá con el día de las elecciones  intermedias porque sería en agosto.

Además,  ya no se puede modificar la pregunta aprobada por la Corte ni agregar otra porque de acuerdo con el citado artículo 21 de la LCP: “Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.” Ello descarta la posibilidad de incluir en la consulta temas como la creación de una Comisión de la Verdad con la participación de organismos internacionales.

Otra grave consecuencia del sometimiento del  Poder Judicial al Ejecutivo y de la conformación del bloque favorable a los dictados de López Obrador en la Corte es que las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales relativas a los proyectos favoritos del régimen actual no prosperarán. Por tanto, el propósito presidencial de que el proyecto de la 4T quede plasmado en la Carta Magna seguramente se cumplirá (Nexos, agosto 2020).

Queda poco o nulo espacio para el optimismo.  El cambio de régimen ofrecido por López Obrador es regresivo, al igual que su evanescente cuarta transformación. Como lo escribí en este mismo espacio en noviembre y diciembre de 2018, todo indica que el régimen instaurado por la 4T es una autocracia populista normada por la arbitrariedad y la simulación.

De manera sigilosa y paulatina, pero firme y obstinada, el mandatario ha ido mermando la institucionalidad existente aparentando respetarla. Bajo la máscara de una dudosa democracia participativa ha ido erosionando a la democracia representativa mediante el sometimiento de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos. La intimidación y el abuso de poder son sus armas predilectas. La regresión autoritaria es irreversible y el fracaso de su gestión es evidente. Los medios para contrarrestar la debacle son la organización ciudadana, las urnas, así como la defensa de las libertades de expresión y manifestación.

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