Avala INE pérdida de registro de Nueva Alianza y Encuentro Social

“El PES y el Panal, en ninguna de estas elecciones (la presidencial, de senadores y diputados), alcanzaron el 3 por ciento de la votación”, informó el presidente del INE, Lorenzo Córdova.

septiembre 3, 2018 1:34 pm Published by

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este lunes la declaratoria de pérdida de registro del Partido Nueva Alianza (Panal) y el Partido Encuentro Social (PES) por no haber alcanzado el 3 por ciento de la votación en las pasadas elecciones de julio.

El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados, informó que de acuerdo al cómputo total de la elección, el Panal alcanzó el 1.02 por ciento en la elección presidencial; 2.41 y 2.40 en senadores de mayoría y representación proporcional, y 2.88 y 2.57 en diputados de mayoría y representación proporcional.

Por su parte, el PES obtuvo 2.78 por ciento en la elección presidencial; 2.43 tanto en senadores de mayoría como de representación proporcional, y 2.51 y 2.50 por ciento en diputados de mayoría y representación proporcional, respectivamente.

En sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó darle plazo de 72 horas a ambos partidos para que presenten al INE los alegatos o elementos que consideren pertinentes, que en dado caso, su resolución definitiva se presentará en la próxima sesión del Consejo General.

El presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo en la sesión de la Junta que la ley no admite interpretaciones y si un partido no alcanzó el 3 por ciento de la votación válida emitida, pierde su registro como partido político nacional.

“Las cifras son claras, en ninguna de todas las elecciones: Presidente de la República, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa o senadores de representación proporcional, el PES y el Panal en ninguna de estas elecciones alcanzaron el 3 por ciento de la votación”, sostuvo.

Agregó que, por lo tanto, se activa lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Legipe (Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales), así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos.

Como todas las decisiones del INE, podrá ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyó.

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