Pleno de la SCJN revisará consultas que solicitan frenar reforma judicial; Ministras y ministros no prevén suspenderla
Las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres proponen declarar improcedentes 6 de las 10 consultas a trámite que se han iniciado para revisar la reforma judicial, mientras que el ministro Alcántara Carrancá considera que la Suprema Corte si tiene facultades para revisarla.
Por Juan Omar Fierro
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará a revisar este jueves siete consultas a trámite que fueron presentadas por jueces y magistrados federales para tratar de frenar la aplicación de la reforma judicial, sin que se prevea resolver el fondo de las impugnaciones en ninguno de los casos.
En total, se han presentado ante el Máximo Tribunal, 10 consultas a trámite para que los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte definan si el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, vulnera el principio de división de poderes y la autonomía del Poder Judicial de la Federación”.
Sin embargo, hasta el momento solo se han listado siete proyectos de sentencia: tres de la ministra Yasmín Esquivel, tres de la ministra Lenia Batres y uno del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Por ahora, ningún proyecto de resolución contempla la suspensión de la citada reforma.
De acuerdo con los proyectos de sentencia disponibles, la ministra Lenia Batres Guadarrama propone negar la posibilidad de dictar suspensiones provisionales en contra de la reforma judicial como lo solicitan los promoventes, negando incluso una afectación a los jueces y magistrados quejosos, a los que considera que están actuando como particulares.
También advierte que la petición hecha por los impartidores de justicia a la Presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, carece de sustento jurídico, ya que ninguna norma otorga a la titular del Poder Judicial de la Federación la facultad de dictar medidas cautelares por encima de las decisiones que puedan tomar los Plenos de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo anterior, su propuesta es declarar improcedente la primera consulta y desecharlas las otras dos sin mayor trámite:
Interpretar que la Presidencia de esta SCJN puede establecer medidas cautelares sin una base normativa socavaría la confianza en el sistema judicial y en el Estado de Derecho. Esto generaría un amplio margen de arbitrariedad para decidir cuándo proceden las medidas cautelares, cuál de ellas sería la procedente, bajo que supuestos o requisitos procedería su otorgamiento, o cual sería la más idónea en cada caso.
A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propone desechar las consultas por notoriamente improcedentes tras argumentar que el Pleno de la Suprema Corte no tiene facultades legales para tratar de impedir la aplicación de una reforma constitucional ni siquiera en el caso de que se modifiquen el orden constitucional y la división de poderes.
“En consecuencia, al no surtirse el supuesto al que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para emprender el estudio que pretenden las personas solicitantes, porque su petición rebasa las atribuciones que tiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, en tanto que el marco de actuación que rige esta facultad se sustenta en el respeto irrestricto a la Constitución y a lo que su Poder Revisor determine, lo procedente es que la Presidencia de este Alto Tribunal deseche por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordene archivar el asunto como concluido”, concluye el proyecto de sentencia.
Solo el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá considera que el Pleno de la Suprema Corte tiene facultades legales para revisar reformas constitucionales que afecten directamente las funciones del Poder Judicial de la Federación (PJF), pero en el proyecto de sentencia sobre la reforma judicial advierte que no se puede resolver el fondo de la controversia a través de la consulta solicitada, por lo que propone turnar el expediente a otro ministro para que sea este el que analice el fondo del asunto.
“En consecuencia, para este Tribunal Pleno no queda duda que la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es la vía idónea para procesar una petición como la que motivó la presente consulta a trámite, es decir, una en la cual diversos impartidores de justicia federal solicitan a esta Suprema Corte verificar si la reforma al texto constitucional en materia del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, es compatible o no con diversas garantías judiciales y principios, entre ellos, la división de poderes, la independencia judicial, así como aquellos inherentes al Estado Constitucional de Derecho“, propone su proyecto de sentencia.
Las consultas a trámite no son las únicas impugnaciones que se han presentado contra la aprobación, entrada en vigor e implementación inmediata de la reforma judicial, ya que jueces y magistrados federales, asociación civiles y abogados han presentado demandas de amparo para solicitar la invalidación de esta reforma constitucional que prevé la elección de juzgadores por voto popular, previos filtros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
Derivado de estos juicios de amparo, se han dictado decenas de suspensiones por los propios jueces federales, algunas de las cuales han sido avaladas también por Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación, sin que hasta el momento alguna de las suspensiones provisionales o definitivas hayan sido acatadas por los otros poderes.
El representante legal de la fundación Iris, Raúl Andrade, ha solicitado a la Suprema Corte que ejerza su facultad de atracción sobre todos los amparos que se han promovido en contra de la reforma judicial, con el fin de que no haya sentencias contradictorias entre tribunales y de que la resolución de todos los juicios sea agilice para poner fin a la incertidumbre y al paro iniciado por trabajadores del Poder Judicial de la Federación desde finales del mes de agosto.
Consultas pendientes
Además de las siete consultas listadas, quedan pendientes dos adicionales relacionadas con los tratados y convenciones que ha firmado México en materia de derechos humanos y autonomía del Poder Judicial. U
Así, en la consulta 8/2024 se solicita a la SCJN “analizar la constitucionalidad del decreto que extingue la carrera judicial y destituye a todos los jueces y magistrados federales y de los tribunales de justicia de todas las entidades federativas y de la Ciudad de México, para que se les elija y designe por medio de elección y voto popular”, bajo el argumento de que se vulnera el principio de división de poderes y la autonomía del PJF.
A su vez, la consulta 9/2024 plantea al Pleno de Corte definir “si la reforma constitucional debe aplicarse, dado las evidentes violaciones constitucionales durante el proceso legislativo” seguido por senadores y diputados en su calidad de Poder Reformador para aprobar la reforma judicial; así como aplicar el control constitucional al decreto de expedición de la citada reforma, para resolver “si cumple con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en razón de que pudiera implicar la violación al principio constitucional de división de poderes y especialmente en la vulneración a la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros”.
Por último, la décima consulta sobre la reforma judicial es muy similar a las que ya analiza Yasmín Esquivel, por lo que será turnada a su ponencia.