El diálogo popular que necesitamos para garantizar el derecho humano al agua (Artículo)
“La ciudadanía no puede permitir que las autoridades del Estado se alíen únicamente con estos actores, puesto que acabaría legitimando el diseño de leyes y políticas que privilegien sus necesidades”.
Por Rodrigo Gutiérrez Rivas*
Entre los múltiples retos que enfrenta la cuarta transformación no podía faltar el del agua. El actual gobierno heredó de la administración anterior un espinoso problema legal en materia hídrica. Existe un desfase monumental entre el artículo 4° de la Constitución, cuyo párrafo sexto reconoce el derecho humano al agua, y la Ley de Aguas Nacionales que ni lo menciona. Como es obvio, esta situación tiene que ser corregida, no solo por razones de armonización legislativa sino porque el artículo tercero transitorio de la reforma que constitucionalizó el agua como derecho humano en el año 2012, así lo mandata.
Ante esta situación, un conjunto de actores diversos, aunque en su mayoría de corte empresarial, necesitados de grandes volúmenes de agua, han decidido poner en marcha una estrategia política con el objetivo de incidir en las decisiones que deberán tomar los actuales poderes legislativo y ejecutivo en materia hídrica. Su apuesta es crear un “Pacto Social por el Agua” cuyos objetivos -en palabras del director del Consejo Consultivo del Agua- son generar “…una visión compartida que oriente y conduzca las acciones del gobierno y de la sociedad en su conjunto a favor de una gestión sostenible del agua…habilitar un proceso de diálogo abierto, inclusivo y participativo…que servirán para alimentar el diseño institucional del Programa Nacional Hídrico y la reformulación de la nueva Ley de Aguas Nacionales.”
El Pacto lo convoca el Consejo Consultivo del Agua (que agrupa a algunos de los mayores usuarios de agua en el país tales como: Nestlé, FEMSA/Coca-Cola, MABE, Grupo Modelo, Grupo Lala, Constellation Brands, Grupo CARSO, CEMEX, Grupo BAL, Suez, Rotoplas, aunque también hay 6 académicos y 4 ONG), la Asociación de Refrescos y Aguas Carbonatadas (ANPRAC), la Asociación de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS) y la Asociación Mexicana de Hidráulica (AMH).
Preocupa saber que la CONAGUA ha aceptado que se use su logotipo para legitimar esta iniciativa de impronta tendencialmente empresarial. Las razones de mi preocupación son estrictamente técnicas, de carácter jurídico constitucional. Para exponerlas me interesa insistir en que el derecho humano al agua ha quedad en el centro de la discusión hidrológica nacional, en tanto que la nueva Ley de Aguas no puede evadir reglamentar ese párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución.
Por tanto, para fundar las razones de la preocupación, resultará útil realizar algunas precisiones sobre los rasgos esenciales del derecho al agua, sus objetivos y las garantías que existen para protegerlo.
En primer lugar, interesa destacar que el rasgo estructural del derecho al agua -como el de cualquier otro derecho fundamental- es su condición de contrapoder. Desde su origen histórico, los derechos fueron pensados y diseñados para evitar que aquellas entidades o instituciones que tiene poder (político, económico, militar, etc.), dañen o afecten los intereses y necesidades más relevantes de quienes no lo tienen. La propia Declaración Universal de 1948, surgió como potente reacción de contra poder frente a la trágica acumulación de fuerza en manos de los regímenes fascistas de mediados del siglo XX.
En segundo lugar, hay que decir qué si bien es cierto que los derechos, en su origen, fueron concebidos como herramientas de protección frente al poder del Estado, en el marco de la globalización económica se han convertido en instrumentos que también permiten combatir y limitar el poder de las empresas. Tanto es así que la actual Ley de Amparo prevé la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar demandas por la violación a los derechos cometidos por las compañías.
En tercer lugar, conviene recordar que, si bien es cierto que los derechos son universales, y deben poder ser ejercidos por todas las personas, también lo es que el Estado tiene la obligación de proteger en primer lugar a quienes se encuentran en situación de mayor debilidad y desventaja (principio pro debilis).
En cuarto lugar, interesa aludir al hecho de que todos los derechos guardan entre sí una relación de interdependencia. Ello significa que la violación de un derecho pone en riesgo el ejercicio de todos los demás. Si no se protege el derecho a la alimentación de una persona, se pone en riesgo su derecho a la salud lo que a su vez podría afectar el derecho a la educación o al trabajo. En el caso del agua en México, si se viola el derecho de las personas a la participación en el diseño de las políticas de acceso y uso de los recursos hídricos, lo más probable es que cuando éstas se pongan en marcha acaben violando el derecho al agua de quienes no participaron en la discusión. Por esta razón el párrafo sexto del artículo 4° constitucional establece la obligación de que la ciudadanía participe en el diseño de las políticas hídricas.
En quinto y último lugar, hay que subrayar que un derecho sin garantías es equivalente a papel mojado. Los derechos requieren instrumentos para poder ser ejercidos, y la garantía primaria de cualquiera de ellos es la ley que los instituye y desarrolla. Si un derecho humano no cuenta con una ley que defina sus contenidos, sus alcances, así como las obligaciones que adquieren los Estados y las empresas frente al mismo, se encuentra en situación precaria.
Si se aceptan estas cinco consideraciones, pueden entenderse las razones por las cuales la forma como se está convocando al “Pacto Social por el Agua” así como los actores que lo están impulsando, generan serias preocupaciones. En primer lugar, porque está organizado por algunos de los actores con mayor poder acumulado en el país en materia hídrica; en segundo lugar, porque pretende convertirse en el espacio participativo por antonomasia, sustituyendo a decenas de actores, no poderosos, que se han venido manifestando durante los últimos años sobre la materia; en tercero porque uno de sus objetivos es incidir en la reformulación de la Ley de Aguas Nacionales, nada más y nada menos que la garantía primaria de protección del derecho humano al agua.
Si el “Pacto Social” lograra sus objetivos, el rasgo estructural del derecho humano al agua quedaría desnaturalizado y estaríamos frente al grave riesgo de que, en el ámbito del agua, los sectores más desaventajados queden a merced de los más poderosos; justo lo contrario de lo que propone el discurso de los derechos humanos. Avanzar por esa ruta es tan contradictorio y peligroso como pensar que sería conveniente solicitar a las compañías petroleras y armadoras de automóviles que desarrollen la ley que reglamenta el derecho al medio ambiente.
Es verdad que en bajo nuestro régimen constitucional no se puede impedir que las empresas se organicen e intenten avanzar agendas para proteger sus intereses. Sin embargo, la ciudadanía no puede permitir que las autoridades del Estado se alíen únicamente con estos actores, puesto que acabaría legitimando el diseño de leyes y políticas que privilegien sus necesidades. La CONAGUA está a tiempo de corregir este sesgo, convocando a un gran debate nacional, participativo y ciudadano (como exige la Constitución), que incluya en primer lugar a los sectores más desaventajados como son pueblos indígenas, comunidades campesinas, organismos comunitarios de gestión hídrica y muchos otros actores populares que tiene conocimiento del agua. Ese diálogo debería permitir discutir y decidir cuáles son los instrumentos jurídicos y de política más convenientes que requiere el país para asegurar una gestión equitativa, racional del agua, que tome en cuenta las necesidades de la naturaleza, garantice de forma universal el cumplimiento del derecho humano e imponga los límites necesarios a los actores más poderosos en el sector.
*Coordinador del Área de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Integrante del SUSMAI, UNAM