Restablecen jueces regulación asimétrica para Pemex
Los jueces Gómez Fierro y de la Peza concedieron suspensiones provisionales con efectos generales contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos que elimina la regulación asimétrica para Petróleos Mexicanos (Pemex).
Los jueces de Distrito en Materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, concedieron suspensiones provisionales con efectos generales contra la eliminación, en la Ley de Hidrocarburos, de la regulación asimétrica de Petróleos Mexicanos (Pemex) que le devuelve su condición de dominante en el sector.
De acuerdo con Gómez Fierro, la decisión del Poder Legislativo “podría actualizar una violación al principio de legalidad que se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional, por la posible incompetencia del órgano legislativo para eliminar la regulación asimétrica que fue impuesta a Pemex y sus organismos subsidiarios”.
Y es que el decreto por el que se reforma el décimo tercer Artículo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, determina que se ha logrado “una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados”.
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Por lo tanto, decidió dejar sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realice la empresa o sus filiales.
Lo que significa que Pemex no deberá ceñirse a criterios como la publicación de sus tarifas de servicios, la no exclusividad en la venta de productos o mostrar información pública relacionada con descuentos y los criterios para acceder a ellos con el fin de que no se otorgaran de manera discriminatoria. El artículo 13 también obligaba a la estatal a informar al regulador de los precios de venta de gasolinas y diésel, así como los productos sujetos a ventas de primera mano.

En ese sentido, el juez considera que la CRE es la instancia facultada para decidir sobre la regulación asimétrica de la paraestatal con base en estudios especializados que constaten si se ha logrado o no una mayor participación de los agentes económicos en materia de competencia, como aseguran los legisladores en la reforma.
“Entonces, es posible concluir que las normas reclamadas, al acotar las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para regular el sector, al establecer una restricción para establecer un mecanismo preventivo y corrector de los efectos que deriven para la competencia a raíz de la presencia de agentes económicos que ostenten poder de mercado y al ordenar la eliminación repentina de toda la regulación asimétrica que fue impuesta para garantizar el desarrollo eficiente de los mercados, se alejan de los objetivos de la reforma energética y, por ende, son en apariencia contrarios a los artículos 25 y 28 constitucionales”, estableció.
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“De ahí que se estime que las normas reclamadas, además de generar incertidumbre jurídica para los permisionarios, podrían ocasionar una reducción considerable del número de participantes en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, otorgando poder de mercado a Pemex y reduciendo las condiciones de oferta, lo que podría resultar en el incremento de precios de los bienes y servicios ofrecidos a lo largo de la cadena de valor de estos mercados, con el correspondiente impacto negativo para los consumidores finales”, mencionó.
Ante ello, el juez Gómez Fierro decidió conceder la suspensión con efectos generales: “En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales”.

La empresa Process Full pidió la medida cautelar al juez contra el decreto publicado el pasado 19 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Dado los alcances generales de la suspensión provisional que ahora se otorga y a fin de otorgar certeza a todos los destinatarios del Decreto reclamado, este órgano jurisdiccional estima pertinente llevar a cabo medidas adicionales con el objeto de difundir los términos y alcances de esta decisión por el mismo medio en que se dieron a conocer las normas reclamadas”, precisó.
Esto quiere decir que la CRE deberá publicar en el DOF, en un plazo de tres días, la decisión de los jueces de restablecer la regulación asimétrica para Pemex. Lo anterior, sin que su publicación esté condicionada a que surta efectos inmediatos la medida cautelar.
Además, fijó el 4 de junio a las 12 del día para la celebración de la audiencia incidental del caso, en el que las partes podrán argumentar lo que consideren conveniente.